Las consultas legales sobre pensión de alimentos son muy habituales cuando se produce una ruptura matrimonial.
Después de un divorcio o una separación, las cuestiones económicas son las más conflictivas, y entre ellas está la partida correspondiente a la manutención de los hijos de la ex pareja.
El impago de la pensión de alimentos es muy frecuente, provocado tanto por la situación de crisis económica que estamos pasando, como por cuestiones personales del progenitor obligado al pago.
Abonar la pensión de alimentos es un derecho de los hijos menores, por eso nuestro Ordenamiento Jurídico lo protege de forma especial.
Es habitual tener dudas sobre qué incluye, quién tiene que pagarla, cómo se calcula o cuándo se extingue esta obligación.
Si estás en proceso de separación o divorcio y tienes dudas, es importante que te asesores bien con abogados especialistas en familia.
Si es tu caso, en BASA Abogados somos expertos en temas de familia y podemos ayudarte.
Índice de contenidos
TogglePensión de alimentos: el concepto
La pensión de alimentos es una de las principales obligaciones tras un divorcio o una separación.
Consiste en un pago periódico que realiza el progenitor que no tiene la custodia de los hijos dependientes económicamente o incapacitados, para colaborar en su manutención.
El artículo 142 del Código Civil define lo que se entiende por “alimentos”, indicando que es todo lo que resulta indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Se incluye también el gasto correspondiente a educación e instrucción y también los de embarazo y parto si no se cubren de otra manera.
Por tanto, como padre o madre, tienes obligación legal de pagar la pensión de alimentos a tus hijos menores de edad, pero también a los mayores de 18 años que estén estudiando o no tengan medios para poder vivir.
¿Qué más debes tener en cuenta?
➡️ La pensión de alimentos se abona los 12 meses del año, incluyendo el tiempo que pasen los hijos por vacaciones con el progenitor obligado a su pago (el no custodio).
➡️ Es posible pactar la cuantía y modo de pago de la pensión de alimentos en el Convenio Regulador, lo que facilita mucho las cosas si os lleváis bien.
➡️ La pensión debe ser aprobada por el Juez en la sentencia de divorcio, donde también incluye la forma de pago o cómo se actualizan las cantidades a abonar.
➡️ Debes tener en cuenta que la cantidad que se acuerde en concepto de pensión de alimentos se considera anual, y va a prorratearse en los 12 meses del año.
Esto es así porque habrá meses que requieran más gasto que otros (por ejemplo, cuando los hijos comienzan el colegio, con el pago de uniformes, matrículas o libros)
➡️ La pensión de alimentos NO es lo mismo que la pensión compensatoria:
La de alimentos se establece a favor de los hijos, para su manutención.
La compensatoria se establece a favor del otro cónyuge, cuando a causa de la separación o divorcio queda en situación de desigualdad o desequilibrio económico.
Pensión de alimentos: quién la paga y quién la recibe
Podemos hablar de dos figuras:
➡️ El progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos cada mes, que se denomina “alimentante”.
Normalmente suele ser el padre o madre que no se queda con la custodia de los hijos, porque la otra parte asume otra serie de gastos en el día a día.
➡️ El destinatario de la pensión, que normalmente es un hijo, dependiente económicamente, que se denomina “alimentista”.
Lo habitual es que el pago de la pensión se realice por el progenitor obligado a su pago por ingreso en la cuenta corriente del progenitor que tiene la custodia de los hijos, para que administre esas cantidades.
Es importante tener en cuenta que el progenitor que recibe el pago de la pensión de alimentos lo hace en nombre de los hijos y para repercutirlo en su cuidado y bienestar.
¿Puede establecerse pensión alimenticia en caso de optar por el régimen de custodia compartida?
La respuesta es SÍ, siempre y cuando se den una serie de factores, sobre todo que exista un desequilibrio económico entre uno y otro progenitor.
¿Qué ocurre si no puede pagarse la pensión de alimentos?
Es muy importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no puede utilizarse como arma arrojadiza contra un ex cuando hay dolor o resentimiento tras la ruptura.
Se trata de un derecho de los hijos, pero, además, es un pago que sirve para contribuir a su cuidado y bienestar.
A partir de ahí, es fundamental tener claro que no puede dejarse de pagar en ningún caso.
Algunos de los motivos más habituales que alega un progenitor para no pagar pensión de alimentos son:
✔ Una mala situación económica, o incluso encontrarse en situación de desempleo.
✔ Una mala relación con la ex pareja, por ejemplo, cuando hay conflicto porque no le deja ver a los hijos.
✔ La creencia de que la ex pareja está utilizando el dinero de la pensión de alimentos para sus fines personales.
Ninguno de estos motivos justifica el no pagar la pensión, ni siquiera la imposibilidad económica de hacer frente a los pagos de las cantidades acordadas en sentencia.
¿Qué puede hacerse en caso de no poder pagar por dificultades económicas?
Habría que acudir a la vía judicial, y solicitar el procedimiento de modificación de medidas, donde hay que demostrar que han cambiado las circunstancias en base a las que se calculó y estableció la pensión de alimentos.
De la misma forma podría pedirse también si hay una variación de otras circunstancias que sirvieron en su día de punto de partida para establecer la cuantía de la pensión.
Por ejemplo, que se ha producido una mejora sustancial de la situación económica del progenitor que tiene la custodia de los hijos, o que las necesidades de estos han variado (un motivo sería por acceder al mercado laboral).
¿Qué se puede hacer en caso de impago de la pensión de alimentos?
➡️ Intentar el arreglo amistoso haciendo un requerimiento vía burofax al progenitor que no está pagando.
➡️ Acudir a la vía judicial y pedir la ejecución de la sentencia de divorcio por impago, para lo que dispones de un plazo de cinco años.
La reclamación se efectuará con abogado y procurador interponiendo una demanda de ejecución forzosa de la sentencia por impago de pensión de alimentos.
Es posible solicitar en la demanda ejecutiva el embargo de bienes del deudor, indicando los bienes que pueden ser embargados: cuentas, viviendas, rentas, o salario, siempre que no sea inferior al salario mínimo interprofesional.
En caso de no conocerlos se puede pedir judicialmente la averiguación del patrimonio del progenitor deudor.
El delito de abandono de familia por impago de la pensión
No pagar la pensión de alimentos puede constituir delito, en concreto el de abandono de familia contemplado en el artículo 227 del Código Penal.
Los requisitos son dejar de pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, además del pago de las cantidades adeudadas.
Pensión de alimentos: qué incluye y cómo se calcula
Siempre recomendamos ser lo más concretos y exhaustivos a la hora de definir lo que se incluye en concepto de pensión de alimentos para evitar conflictos posteriores.
Cada familia es diferente y tiene distintas necesidades, por eso es importante contar con ayuda de un abogado especialista en familia.
Los gastos que se determinen como pensión de alimentos deben incluirse de forma precisa en el Convenio Regulador y en la sentencia de divorcio.
En términos generales, se distingue entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios.
✔ ¿Qué serían gastos ordinarios?
Son los más previsibles y habituales que se repiten periódicamente, como:
- Alimentación y artículos de aseo
- Ropa y calzado
- Vivienda y sus servicios, como luz, agua, gas, internet o teléfono
- Educación (colegio, matrícula, uniformes o libros de texto)
- Gastos médicos y farmacéuticos
- Gastos de ocio, entre los que está el móvil.
✔ ¿Qué serían gastos extraordinarios?
Son aquellos de carácter eventual o que se pueden prever.
Ejemplos serían una operación quirúrgica especial o una ortodoncia para el menor, las actividades extraescolares o los campamentos de verano.
Lo ideal es que ambos progenitores acordéis este tipo de partidas, si es o no un gasto necesario, porque debéis estar ambos de acuerdo.
En caso de discrepancia habría que acudir a los Tribunales para que el Juez decida si autoriza ese gasto extraordinario.
El cálculo de la pensión de alimentos
Es un punto controvertido porque, además, cada familia es diferente y los gastos varían en cada caso.
Para el cálculo de la pensión deben tenerse en cuenta varios factores, como el número de hijos del matrimonio, dónde residen o el patrimonio con el que cuentan los progenitores y, sobre todo, los ingresos del progenitor que tenga que pagar la pensión.
Para hacerlo de la forma más objetiva y precisa posible, es recomendable contar con la ayuda de un abogado de familia, aunque como ex pareja os llevéis bien.
La cantidad que se establezca se actualiza cada año con el IPC, y en caso de modificación de las circunstancias familiares, puede pedirse una modificación.
¿En qué momento se extingue la pensión de alimentos?
Muchas consultas que recibimos parten del error de creer que la pensión de alimentos se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad.
La realidad es que la extinción está en función de que los hijos necesiten esa pensión y haya obligación de pagarla, sin depender de la edad.
Cada caso es diferente, y la Ley no establece una edad concreta a partir de la cual ya no hay deber de pasar la pensión.
Sin embargo, tampoco puede ser eterna, por eso hay que valorar cada caso en particular: a veces se acuerda un límite en el tiempo, y otras veces en función de que el hijo encuentre trabajo o acabe sus estudios.
Lo habitual es estipular que se mantiene su pago a partir de la mayoría de edad mientras los hijos sigan estudiando (por ejemplo, una carrera), o no tengan ingresos que les permitan vivir sin ayuda.
No obstante, pueden darse otros motivos que provoquen la extinción de la pensión de alimentos:
- El fallecimiento del hijo.
- Que no haya relación entre el hijo y el progenitor obligado al pago por culpa exclusiva de ese hijo.
- Que el hijo no ponga de su parte para encontrar un trabajo o incurra en alguna causa de desheredación.
Son situaciones muy especiales que van a requerir siempre asesoramiento legal, para evitar conflictos que puedan derivar en un procedimiento judicial.
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