Tienes derecho a pensión compensatoria siempre que el divorcio o la separación provoque un desequilibrio económico entre los cónyuges, empeorando la situación que tenías durante la vigencia del matrimonio.
Es habitual que ocurra, por ejemplo, si dejaste de trabajar para atender a la familia renunciando a tu carrera profesional.
El Juez tendrá en cuenta distintos factores como pueden ser vuestra edad, las opciones laborales que tengas a partir del divorcio y el tiempo de matrimonio.
Es muy habitual en una ruptura que uno de los cónyuges que resulte más perjudicado económicamente.
La pensión compensatoria intenta evitar estos desequilibrios económicos, pero no se concede automáticamente, sino que deben darse unos requisitos para poder solicitarse.
En este artículo te explicamos qué es la pensión compensatoria, cuándo tienes derecho a ella, sus tipos y cómo se calcula.
Es fundamental cuando has decidido poner punto final a tu matrimonio buscar la ayuda de un abogado de familia que te asesore desde el principio y poder valorar si tienes derecho a una pensión compensatoria.
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Toggle¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo se concede?
Es muy normal que te preocupe tu situación a partir de un divorcio, y más, si tienes claro que te perjudica económicamente.
Para eso está la pensión compensatoria, una prestación que se concede al cónyuge que sufre un desequilibrio económico a consecuencia del divorcio o la separación se regula en el artículo 97 del Código Civil .
Dicho de otro modo, tu situación económica no va a ser la misma antes y después del divorcio, es decir, el nivel de vida que tenías antes no será igual, sino peor, y por eso necesitas “compensar” ese perjuicio que vas a tener.
Cada matrimonio es diferente, y por eso no hay un criterio fijo a la hora de determinar la cuantía a percibir en concepto de pensión compensatoria.
Es importante que tengas en cuenta que no se concede de oficio, es decir, como cónyuge perjudicado tienes que solicitarla expresamente y el Juez valorará si te la concede.
El requisito básico indicado en este artículo para poder reclamar una pensión compensatoria es que haya un desequilibrio económico para el cónyuge que la pide, en relación a la posición en que queda el otro cónyuge.
Situaciones en las que NO tienes derecho a pensión compensatoria
Si ambos cónyuges estáis en similar situación económica tras el divorcio o separación, no hay derecho a pedir esta prestación.
Lo mismo ocurre si ambos sufrís un desequilibrio económico, es decir, los dos resultáis perjudicados de alguna forma con la nueva situación.
Tampoco hay derecho a solicitarla si cada uno de los cónyuges disponen de bienes o de ingresos propios que permiten tener un nivel económico parecido al de antes del divorcio o la separación.
¿Cómo saber si tengo derecho a pensión compensatoria? Criterios legales
El punto de partida para saberlo es valorar si tienes o no un desequilibrio económico tras el divorcio o separación y resultas, por tanto, parte perjudicada por la ruptura.
La valoración de si hay o no perjuicio económico para uno de los cónyuges tiene que hacerse en el momento en el que se rompe la convivencia y pides el divorcio o la separación, no después.
El artículo 97 del Código Civil establece unos criterios orientativos para determinar si hay o no ese desequilibrio, si bien luego el Juez puede valorar otros aspectos importantes para decidir si la concede o no.
Entre los criterios a tener en cuenta para establecer si hay perjuicio económico están:
- La edad de cada cónyuge y el estado de salud de cada uno.
- Los acuerdos previos a los que hayan podido llegar ambos cónyuges.
- El patrimonio de cada uno de ellos y las necesidades económicas de uno y otro.
- La profesión de cada uno de ellos y las oportunidades laborales (ascensos, cambios de puesto, posibilidades de aumentar ingresos…).
- La dedicación a la familia, tanto en el pasado como en el futuro.
- La ayuda profesional que uno de los cónyuges haya aportado al otro en su negocio o actividad laboral.
- El tiempo de duración del matrimonio y años de convivencia.
Cualquier otra circunstancia que pudiera ser relevante para determinar el derecho a pensión compensatoria también se tendrá en cuenta por el Juez, como es la situación que ambos cónyuges tenían antes del matrimonio y cómo quedan cada uno de ellos tras el divorcio.
Tipos de pensión compensatoria
A la hora de determinar el derecho a esta prestación, suele distinguirse los tipos en función del tiempo:
Puedes tener derecho a percibirla de forma temporal, es decir, hasta el momento que ya no exista ese perjuicio económico.
Por ejemplo, imagina que te ha concedido el Juez una pensión compensatoria mientras no tienes trabajo, pero en un momento dado comienzas a trabajar percibiendo unos ingresos.
Cuando esto ocurre cesaría la prestación, al haber conseguido un empleo que te reporta unos ingresos económicos.
También puede establecerse el derecho a percibirla sin establecer un límite concreto en el tiempo.
Si ambos cónyuges así lo deciden y se recoge en el Convenio Regulador, el Juez no la puede modificar.
¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión compensatoria?
Cada matrimonio es distinto y sus circunstancias varían de un caso a otro, por eso las cuantías también varían según cada pareja.
El Juez valorará todas las circunstancias de uno y otro cónyuge para determinar el importe de la pensión compensatoria.
Los pasos que suele dar para determinar si tienes derecho o no son:
- Hacer una comparación de vuestra situación económica antes de la ruptura y después, para valorar si quedas en situación de desequilibrio frente a tu ex pareja.
- Valorar uno a uno los criterios a tener en cuenta para concederla o no: tiempo del matrimonio, edad, situación profesional, medios económicos, dedicación a la familia, y otros.
- Establecer una cantidad para compensar esa situación de desequilibrio.
- Determinar la duración, que puede ser temporal a la espera de incorporarte al mercado laboral, o indefinida, si, por ejemplo, eres una persona mayor y ya no trabajas, o no tienes opciones laborales.
El Juez puede determinar el pago de una cantidad fija al mes, o bien un porcentaje de los ingresos que tenga el cónyuge obligado a pagarla.
Lo habitual es establecer una forma de pago periódica mensual, aunque hay casos donde se determina el pago de una cantidad única, que normalmente suele ser compensar a la parte perjudicada cediéndole la totalidad de la copropiedad de la vivienda del matrimonio.
¿Se puede modificar la pensión compensatoria?
La respuesta es SÍ, siempre que se de alguna de estas circunstancias:
- Que ambas partes lo decidan de mutuo acuerdo y lo recojan en el Convenio Regulador.
- Que cambien sustancialmente las circunstancias económicas de la parte obligada a su pago, tanto a peor (por ejemplo, pierde su trabajo) como a mejor (incrementa sustancialmente su patrimonio).
- Que el cónyuge obligado a pagarla fallezca, y los herederos sufran un perjuicio. En estos casos, la obligación de pago de la pensión no se extingue, sino que deben continuar pagándola los herederos del fallecido.
No obstante, es habitual que en estos supuestos los herederos soliciten al Juez que se reduzca la cuantía o directamente que se suprima
Preguntas frecuentes sobre el derecho a pensión compensatoria
Como abogados de familia recibimos numerosas consultas relacionadas con el derecho a pensión compensatoria, y aquí te dejamos las respuestas a varias preguntas habituales
¿Es lo mismo pensión compensatoria y pensión de alimentos?
NO, no es lo mismo y suele haber confusión a la hora de distinguir la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, y son conceptos distintos.
- La de alimentos va dirigida a cubrir las necesidades de los hijos del matrimonio cuando hay una separación o divorcio, como son la alimentación, colegios, ropa, o vivienda.
- La compensatoria, en cambio, se concede al cónyuge que resulte afectado económicamente, que sufre un perjuicio patrimonial en su vida a consecuencia de esa separación o divorcio.
¿Hay alguna diferencia entre pensión compensatoria y la “pensión por el trabajo para la casa”?
La respuesta es SÍ.
Imagina el caso donde uno de los cónyuges se dedica de forma exclusiva a cuidar la familia y atender las tareas habituales de la casa.
Para estos casos el Código Civil establece en su artículo 1438 que todo ello supone también contribuir a sostener las cargas del matrimonio, y por tanto hay derecho a recibir una compensación si llega el divorcio o la separación.
En estos casos la prestación se denomina “pensión por el trabajo para la casa”, que es distinta a la compensatoria por dos motivos:
- Aquí el requisito principal para obtenerla es que el cónyuge que la pide se haya dedicado en exclusiva a las tareas de la casa y el cuidado de los hijos.
- No se necesita que tenga que existir un perjuicio patrimonial para concederse.
¿Puede extinguirse la pensión compensatoria?
SÍ, la extinción de esta prestación se recoge en artículo 101 del Código Civil que recoge varias posibles causas:
- Que haya desaparecido la causa que motivó el pago de la pensión compensatoria.
- Que haya finalizado el tiempo estipulado para abonarla o previsto en el Convenio Regulador.
- Que el cónyuge beneficiario de la prestación contraiga nuevo matrimonio o conviva con otra persona, siempre que se demuestre que es una relación estable en el tiempo y pública.
¿Te ha quedado alguna duda sobre si tienes derecho a pedir pensión compensatoria?
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