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¿Cuándo tengo derecho a pensión compensatoria? Todo lo que necesitas saber si quieres pedirla en tu divorcio

Una de las dudas más frecuentes en un divorcio es saber cuándo hay derecho a pensión compensatoria.

De entre todas las consecuencias de una ruptura de pareja, hay una que provoca la mayoría de los problemas para que los cónyuges lleguen a un acuerdo: la económica.

Cuando se pone fin al matrimonio cambian muchas cosas, y el divorcio va a afectar a ambas partes no solo a nivel personal, sino también patrimonial.

Lo habitual suele ser que haya siempre uno de los cónyuges que resulte más perjudicado económicamente.

La pensión compensatoria intenta evitar estos desequilibrios económicos, sin embargo, no se concede automáticamente, sino que deben darse unos requisitos para poder solicitarse.

Es fundamental que cuando has decidido poner punto final a tu matrimonio, cuentes con la ayuda de un abogado de familia que te asesore desde el principio.

Si es tu caso y no sabes si puedes pedir la pensión compensatoria, en BASA Abogados, tu despacho de abogados en Madrid, podemos ayudarte.

cuando tienes derecho a pension compensatoria

Es muy normal que te preocupe tu situación a partir de un divorcio, y más, si tienes claro que te perjudica económicamente.

Para eso está la pensión compensatoria, una prestación que se concede al cónyuge que sufre un desequilibrio económico a consecuencia del divorcio o la separación.

Dicho de otro modo, tu situación económica no va a ser la misma antes y después del divorcio, es decir, el nivel de vida que tenías antes no será igual, sino peor, y por eso necesitas “compensar” ese perjuicio que vas a tener.

Cada matrimonio es diferente, y por eso no hay un criterio fijo a la hora de determinar la cuantía a percibir en concepto de pensión compensatoria.

Es importante que tengas en cuenta que no se concede de oficio, es decir, como cónyuge perjudicado tienes que solicitarla expresamente, y el Juez valorará si te la concede.

Esta prestación se recoge, tanto para matrimonios como para parejas de hecho, en el artículo 97 del Código Civil que nos indica el requisito básico para poder reclamar una pensión compensatoria: que haya un desequilibrio económico para el cónyuge que la pide, en relación a la posición en que queda el otro cónyuge.

Diferencia con la pensión de alimentos

Existe cierta confusión a la hora de distinguir la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, y son conceptos distintos.

La de alimentos va dirigida a cubrir las necesidades de los hijos del matrimonio cuando hay una separación o divorcio, como son la alimentación, colegios, ropa, o vivienda.

La compensatoria, en cambio, se concede al cónyuge que resulte afectado económicamente, que sufre un perjuicio patrimonial en su vida a consecuencia de esa separación o divorcio.

Diferencia con la “pensión por el trabajo para la casa”

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges se dedica de forma exclusiva a cuidar la familia y atender las tareas habituales de la casa?

Para estos casos el Código Civil establece en su artículo 1438  que todo ello supone también contribuir a sostener las cargas del matrimonio, y por tanto hay derecho a recibir una compensación si llega el divorcio o la separación.

En estos casos la prestación se denomina “pensión por el trabajo para la casa”, que es distinta a la compensatoria:

  • Aquí el requisito principal para obtenerla es que el cónyuge que la pide se haya dedicado en exclusiva a las tareas de la casa y el cuidado de los hijos.
  • No se necesita que tenga que existir un perjuicio patrimonial para concederse.

Cuándo no tienes derecho a pensión compensatoria

Si ambos cónyuges estáis en similar situación económica tras el divorcio o separación, no hay derecho a pedir esta prestación.

Lo mismo ocurre si ambos sufrís un desequilibrio económico, es decir, los dos resultáis perjudicados de alguna forma con la nueva situación.

Tampoco si cada uno de los cónyuges disponen de bienes o de ingresos propios que permiten tener un nivel económico parecido al de antes del divorcio o la separación.

El derecho a pensión compensatoria: lo que necesitas saber

¿Qué se entiende por desequilibrio económico?

Esta es la primera duda que nos plantean en BASA Abogados como especialistas en temas de familia, porque es el requisito básico para poder pedir la pensión compensatoria.

La valoración de si hay o no perjuicio económico para uno de los cónyuges tiene que hacerse en el momento en el que se rompe la convivencia y pides el divorcio o la separación, no después.

El artículo 97 del Código Civil establece unos criterios orientativos para determinar si hay o no ese desequilibrio, si bien luego el Juez puede valorar otros aspectos importantes para decidir si la concede o no.

Entre los criterios a tener en cuenta para establecer si hay perjuicio económico están:

  • La edad de cada cónyuge y el estado de salud de cada uno.
  • Los acuerdos previos a los que hayan podido llegar ambos cónyuges.
  • El patrimonio de cada uno de ellos y las necesidades económicas de uno y otro.
  • La profesión de cada uno de ellos y las oportunidades laborales (ascensos, cambios de puesto, posibilidades de aumentar ingresos…).
  • La dedicación a la familia, tanto en el pasado como en el futuro.
  • La ayuda profesional que uno de los cónyuges haya aportado al otro en su negocio o actividad laboral.
  • El tiempo de duración del matrimonio y años de convivencia.


Cualquier otra circunstancia que pudiera ser relevante para determinar el derecho a pensión compensatoria también se tendrá en cuenta por el Juez, como es la situación que ambos cónyuges tenían antes del matrimonio y cómo quedan cada uno de ellos tras el divorcio.

Los tipos de pensión compensatoria

A la hora de determinar el derecho a esta prestación, suele distinguirse los tipos en función del tiempo:

Puedes tener derecho a percibirla de forma temporal, es decir, hasta el momento que ya no exista ese perjuicio económico.

Un ejemplo sería el cónyuge que recibe pensión compensatoria mientras no tiene trabajo, cesando la prestación cuando consigue empleo y dispone ya de unos ingresos económicos.

También puede establecerse el derecho a percibirla sin establecer un límite concreto en el tiempo.

Si ambos cónyuges así lo deciden y se recoge en el Convenio Regulador, el Juez no la puede modificar.

Cuando tengo derecho a pensión compensatoria… ¿cómo se calcula y cuánto dura?

Cada matrimonio es distinto y las cuantías varían de un caso a otro, y por eso es muy importante que a la hora de valorar si tienes derecho a solicitar esta prestación te asesores antes con un abogado especialista en temas de familia.

El Juez valorará todas las circunstancias de uno y otro cónyuge para determinar el importe de la pensión compensatoria.

Puede determinar el pago de una cantidad fija al mes, o bien un porcentaje de los ingresos que tenga el cónyuge obligado a pagarla.

Lo habitual es establecer una forma de pago periódica mensual, aunque hay casos donde se determina el pago de una cantidad única, que normalmente suele ser compensar a la parte perjudicada cediéndole la totalidad de la copropiedad de la vivienda del matrimonio.

¿Es posible modificar la cuantía de la pensión compensatoria?

La respuesta es SÍ, siempre que se de alguna de estas circunstancias:

  • Que ambas partes lo decidan de mutuo acuerdo y lo recojan en el Convenio Regulador.
  • Que cambien sustancialmente las circunstancias económicas de la parte obligada a su pago, tanto a peor (por ejemplo, pierde su trabajo) como a mejor (incrementa sustancialmente su patrimonio).
  • Que el cónyuge obligado a pagarla fallezca, y los herederos sufran un perjuicio. En estos casos, la obligación de pago de la pensión no se extingue, sino que deben continuar pagándola los herederos del fallecido.


No obstante, es habitual que en estos supuestos los herederos soliciten al Juez que se reduzca la cuantía o directamente que se suprima.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

La extinción de esta prestación se recoge en artículo 101 del Código Civil que recoge varias posibles causas:

  • Que haya desaparecido la causa que motivó el pago de la pensión compensatoria.
  • Que haya finalizado el tiempo estipulado para abonarla o previsto en el Convenio Regulador.
  • Que el cónyuge beneficiario de la prestación contraiga nuevo matrimonio o conviva con otra persona, siempre que se demuestre que es una relación estable en el tiempo y pública.

   

¿Te ha quedado alguna duda sobre si tienes derecho a pedir pensión compensatoria?

¿Has decidido dar el paso de divorciarte y no sabes por dónde empezar ni qué es lo que más te conviene?

Sea cual sea tu caso, podemos ayudarte como abogados especialistas en Derecho de Familia.

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