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Modificación de medidas del divorcio: cuándo puedes solicitarla, cuáles son los requisitos y cómo funciona

Puedes solicitar en el Juzgado una modificación de medidas cuando después del divorcio se produce un cambio relevante, estable e imprevisible en las circunstancias personales, familiares o económicas que sirvieron de base para fijar las medidas.

Si el Juez considera acreditado ese cambio podrá modificar aspectos como la custodia, la pensión de alimentos o la compensatoria, o el uso de la vivienda familiar, siempre que la modificación responda al interés de los hijos o a la nueva realidad de las partes.

Cuando una pareja se divorcia, la sentencia o el Convenio Regulador establecen las medidas que van a regir su nueva situación familiar, desde la custodia de los hijos hasta la pensión alimenticia o quién va a usar la vivienda familiar.

En ese momento, esas medidas responden a la realidad de ese momento, pero la vida cambia con el paso de los años.

Los hijos crecen, cambian sus necesidades, aparecen nuevas circunstancias laborales, una de las partes puede perder su empleo, trasladarse a otra ciudad o iniciar una nueva relación con otra persona.

Por eso el Derecho de Familia prevé un procedimiento que permite adaptar las medidas acordadas en el divorcio cuando se produce un cambio importante en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento.

En esta guía te explicamos cuándo puedes solicitar una modificación de medidas, qué requisitos exige la Ley, qué puntos se pueden modificar y cómo funciona este procedimiento legal.

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Cuando un Juez dicta una sentencia de divorcio o aprueba un Convenio Regulador, las medidas acordadas no tienen por qué mantenerse inalterables durante toda la vida.

La modificación de medidas no debe confundirse con las medidas provisionales del divorcio. Estas últimas se solicitan antes de que exista una sentencia definitiva, mientras que la modificación de medidas sirve para adaptar una resolución ya dictada cuando las circunstancias cambian posteriormente. Puedes conocer con más detalle en qué consisten las medidas provisionales del divorcio.

De hecho, lo normal es que vuestras circunstancias o las de vuestros hijos cambien con el paso del tiempo, en cuyo caso cualquiera de las partes puede pedir al Juez que esas medidas se adapten a la nueva realidad familiar, laboral o personal.

A este procedimiento se le conoce como modificación de medidas y su finalidad es comprobar si las nuevas circunstancias pueden justificar un cambio en las medidas que fueron acordadas o fijadas judicialmente tiempo atrás.

Qué resoluciones pueden modificarse

Puedes pedir una modificación de medidas sobre aquellas decisiones adoptadas en el Convenio Regulador o la sentencia de divorcio o en las medidas relativas a los hijos cuando se produce una alteración relevante de las circunstancias.

Por ejemplo, el Juez podría modificar medidas relacionadas con la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria o el uso de la vivienda familiar.

Diferencia entre modificar una resolución e incumplirla

Esta es una de las dudas más habituales que aclaramos en el despacho y también uno de los errores que más problemas puede provocar.

Si consideras que ya no puedes cumplir una medida fijada en la sentencia porque tu situación ha cambiado no puedes decidir unilateralmente dejar de cumplirla.

Por ejemplo, perder el trabajo no significa que puedas dejar de pagar la pensión de alimentos a tus hijos sin más.

Del mismo modo, cambiar el régimen de custodia por decisión propia o modificar el régimen de visitas sin acuerdo puede tener consecuencias legales.

Lo que debes hacer es solicitar judicialmente la modificación de medidas y esperar a que el Juez dicte una nueva resolución que se adapte a las nuevas circunstancias sobrevenidas.

Mientras esa modificación no sea aprobada la sentencia de divorcio o el Convenio Regulador siguen siendo de obligado cumplimiento.

Solicitar una modificación de medidas no significa incumplir una sentencia, sino utilizar este procedimiento legal para adaptar esas medidas cuando la vida ha cambiado de forma importante para uno de vosotros, para ambos o para vuestros hijos.

Cada procedimiento de modificación de medidas requiere analizar las circunstancias concretas de cada familia y valorar si realmente concurren los requisitos legales para solicitar el cambio. Si tienes dudas sobre tu caso, puedes consultar cómo trabajamos como abogados de familia en Madrid, donde te explicamos cómo podemos ayudarte a estudiar la viabilidad de una modificación de medidas y defender tus intereses.

¿Cuándo puede solicitarse una modificación de medidas?

No todos los cambios que se producen después de un divorcio permiten modificar las medidas fijadas en una sentencia o un Convenio Regulador.

La Ley exige que concurran una serie de requisitos para evitar que cualquier cambio puntual o circunstancial sirva como motivo para pedir la modificación.

En otras palabras, no basta con que una de las partes quiera cambiar las medidas por gusto, interés o conveniencia.

Es necesario demostrar que las circunstancias que existían cuando se dictó la sentencia de divorcio o el Convenio ya no son las mismas y que ese cambio justifica revisar lo acordado en su día.

Requisitos que exige la ley para modificar una sentencia

Tienes que demostrar que se ha producido un cambio relevante, estable y acreditado en las circunstancias personales, familiares o económicas que sirvieron de base para fijar esas medidas en la sentencia de divorcio o en el Convenio Regulador.

Si no existe esa alteración significativa lo normal es que tu solicitud sea desestimada por el Juez.

La posibilidad de modificar las medidas adoptadas en una sentencia de divorcio está prevista, entre otras normas:

 

En la práctica, los jueces sólo modificarán las medidas acordadas en su día si acreditas que el cambio es real, importante y suficientemente estable.

Estos son los requisitos:

El cambio debe ser relevante

Cualquier variación puntual no permite modificar una sentencia o el Convenio.

Por ejemplo, tener una reducción puntual de ingresos durante unas semanas difícilmente justificará la modificación de una pensión de alimentos.

En cambio, la pérdida del empleo o un descenso importante y continuado de tus ingresos sí podrían justificar que el juez valore la modificación.

Tampoco un simple desacuerdo entre los progenitores es suficiente para cambiar la custodia o el régimen de visitas, pero sí pueden serlo cambios importantes en la situación familiar o en las necesidades de los hijos.

Debe tratarse de un cambio estable y no temporal

La modificación de medidas está pensada para situaciones sobrevenidas que previsiblemente se van a mantener en el tiempo.

Si el cambio es sólo puntual o tiene carácter transitorio lo habitual es que el Juez considere que no se da una alteración suficiente para modificar la sentencia.

Por eso es muy importante demostrar que la nueva situación no es algo pasajero, sino una realidad consolidada en el tiempo.

El cambio debe haberse producido posteriormente a la sentencia

Las nuevas circunstancias tienen que haberse producido después del divorcio.

Esto significa que no puedes pedir una modificación basándote en hechos que ya existían durante el procedimiento de divorcio y que pudiste alegar entonces.

La finalidad de este procedimiento no es volver a discutir lo que ya resolvió el Juez, sino adaptar las medidas a hechos nuevos que han surgido con posterioridad.

➤  Debe poder demostrarse con pruebas

Para pedir la modificación no basta con afirmar que la situación ha cambiado, sino que deberás acreditarlo con documentación o pruebas que lo demuestren.

Por ejemplo, y según el cambio que quieras demostrar, podrías tener que aportar al Juez informes médicos, nóminas, declaraciones de la renta, certificados de empresa, documentación bancaria o informes escolares.

En realidad, deberás presentar cualquier documento que permita demostrar objetivamente la nueva situación que justifica la modificación solicitada.

cambio justificar modificación de medidas

¿Qué medidas pueden modificarse tras un divorcio?

Siempre que exista un cambio relevante de las circunstancias y se cumplan los requisitos el Juez puede modificar, entre otras, la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar o la pensión compensatoria.

Cada caso requiere un análisis individualizado porque no hay dos familias iguales.

Te explicamos brevemente algunas de las modificaciones más habituales.

Cambio del régimen de custodia

Las necesidades de los hijos, la disponibilidad de los progenitores o las circunstancias familiares pueden variar con el paso del tiempo.

Cuando ese cambio afecta al interés del menor, es posible solicitar la modificación del régimen de custodia establecido en la sentencia o en el Convenio Regulador.

El cambio de custodia y cuándo es posible su modificación puede concederse por motivos como una enfermedad grave, un traslado por trabajo a otra ciudad o país o un incumplimiento reiterado del régimen de visitas, entre otros casos habituales.

Modificación de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos también puede revisarse cuando cambian de forma importante las necesidades de los hijos o la situación económica de alguno de los progenitores.

No obstante, no sirve cualquier variación para una modificación de medidas por la pensión de alimentos, aunque en la práctica lo habitual es pedir una reducción de la pensión alimenticia.

Modificación del uso de la vivienda familiar

El derecho de uso de la vivienda familiar a favor de uno de los progenitores tampoco suele ser definitivo.

Algunos cambios personales o familiares pueden justificar su modificación o incluso su extinción, dependiendo de cada situación familiar.

La modificación y extinción del uso de la vivienda familiar puede producirse, por ejemplo, cuando hay un cambio en la guarda o custodia, o si los hijos ya son mayores y se han independizado.

Modificación o extinción de la pensión compensatoria

La modificación de medidas también puede afectar a la pensión compensatoria cuando cambian de forma significativa las circunstancias económicas de quien la recibe o de quien está obligado a pagarla.

La modificación puede consistir en aumentar, reducir o incluso extinguir la pensión compensatoria, en función de cada situación particular.

¿Cómo se solicita una modificación de medidas?

No siempre vas a tener que acudir a juicio su quieres modificar las medidas del divorcio.

Si ambas partes llegáis a un acuerdo se puede presentar conjuntamente la solicitud para que el Juez la apruebe.

Solo cuando no existe consenso habrá que tramitar un procedimiento contencioso para que el Juez decida si procede o no la modificación de medidas.

Por eso la forma de solicitar una modificación de medidas depende en gran medida de la relación que exista entre ambas partes y de si es posible alcanzar un acuerdo sobre los cambios que se pretenden introducir.

Siempre que exista voluntad de entendimiento la vía consensuada es la opción más rápida, sencilla y con menos desgaste emocional para todos, y la que siempre recomendamos los abogados de familia.

De mutuo acuerdo

Si ambos progenitores estáis de acuerdo en modificar las medidas, se firma un nuevo Convenio Regulador con la propuesta de modificación en el Juzgado.

Esta suele ser la vía más ágil porque evita un largo procedimiento contencioso y reduce tiempo y costes, además de suponer menor desgaste emocional.

Sin embargo, el hecho de que estéis de acuerdo con los cambios no significa que cualquier modificación vaya a ser aprobada por el Juez automáticamente.

Cuando existen hijos menores el juez y el Ministerio Fiscal revisan antes de aprobarlo que los cambios respetan su interés y no les perjudican.

En resumen, llegar a un acuerdo entre vosotros facilita el procedimiento, pero siempre será necesario que su contenido respete y proteja los intereses de los menores.

Por vía contenciosa

Cuando no existe acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas puede solicitar judicialmente la modificación de medidas mediante un procedimiento contencioso.

Quien lo pide presenta una demanda, de la que se da traslado a la otra parte para contestar, y se celebra un juicio donde se practican las pruebas admitidas.

El juez valora la documentación aportada y las pruebas practicadas y decide si realmente se ha producido un cambio relevante de las circunstancias que justifique modificar la sentencia de divorcio.

Cuando hay hijos menores el Ministerio Fiscal interviene en el procedimiento para asegurarse de que se protegen sus derechos e intereses.

Esta vía suele implicar una tramitación más larga, costosa y con más impacto emocional para todos.

¿Qué pruebas pueden ser necesarias para que el juez acepte la modificación?

Las pruebas a aportar dependen del motivo por el que solicites el cambio.

Lo importante es poder demostrar documentalmente que las circunstancias personales, familiares o económicas han variado de forma relevante desde que se dictó la sentencia.

Solicitar una modificación de medidas no consiste únicamente en explicar que la situación ha cambiado.

Tienes que acreditar los requisitos para poder pedirlo y demostrar ese cambio con pruebas objetivas que permitan al juez valorar si realmente existe una alteración relevante de las circunstancias respecto al momento del divorcio.

Cada familia es diferente y, por tanto, también lo son las pruebas a aportar que dependen de qué tipo de medida quieres modificar y del motivo por el que solicitas el cambio.

Lo importante es que la documentación permita demostrar de forma clara y objetiva que la realidad actual ya no es la misma que existía cuando se dictó la sentencia.

Te dejamos algunos ejemplos de pruebas habituales:

Cuanto más completa y bien preparada esté la prueba, mayores serán las posibilidades de que el Juez considere que procede la modificación de medidas.

Aunque algunos documentos suelen repetirse en muchos de estos procedimientos no todas las modificaciones de medidas requieren las mismas pruebas, por eso es importante asesorarte legalmente y saber qué vas a necesitar.

¿Debo seguir cumpliendo la sentencia mientras se tramita la modificación?

La respuesta es Sí, la sentencia de divorcio o el Convenio siguen siendo de obligado cumplimiento hasta que un Juez dicte una nueva resolución aprobando la modificación solicitada.

Esto significa que, aunque hayas presentado una demanda para modificar la pensión de alimentos, el régimen de custodia o cualquier otra medida no puedes dejar de cumplir lo establecido en la resolución anterior por tu cuenta.

Por ejemplo, si has perdido tu empleo y solicitas una reducción de la pensión de alimentos deberás seguir abonando la cuantía fijada hasta que el Juez aprueba la modificación que has pedido.

Del mismo modo, tampoco puedes alterar unilateralmente el régimen de visitas o la custodia mientras no exista una nueva resolución judicial que lo conceda.

Nunca debes actuar por iniciativa propia y de forma unilateral, porque te enfrentas a problemas legales e incluso a un posible procedimiento de ejecución por incumplimiento de sentencia.

Por eso si tus circunstancias cambian de forma importante te recomendamos actuar cuanto antes, explicar tu caso a un abogado de familia y solicitar al Juez la modificación de medidas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un procedimiento de modificación de medidas?

Depende de la carga de trabajo del Juzgado que lo tramite y de si el procedimiento es de mutuo acuerdo o contencioso.

En términos generales un procedimiento consensuado suele resolverse con mayor rapidez, mientras que los procesos contenciosos pueden prolongarse durante varios meses o incluso años si son complicados.

Sí, y suele ser habitual, siendo necesario que ese empeoramiento sea relevante, continuado en el tiempo y puedas acreditarlo con pruebas.

No basta con pasar por una dificultad económica puntual, el cambio debe ser suficientemente importante como para justificar la revisión de las medidas.

Sí, la modificación de medidas es un procedimiento judicial que requiere la intervención de abogado y procurador para presentar la solicitud y defender los intereses de las partes.

Es muy importante que tramites estos procesos con ayuda especializada de abogados de familia, porque conocemos a fondo estos procesos, la normativa, y la práctica habitual de los Juzgados en esta materia tan específica.

Como regla general no tiene efectos retroactivos.

La modificación produce efectos desde que el Juez dicta la nueva resolución judicial, o en función del caso concreto y de la Jurisprudencia que sea de aplicación, desde la interposición de la demanda.

En resumen, un divorcio pone fin a una etapa, pero no detiene la vida que va cambiando, por eso las medidas adoptadas en su momento también pueden hacerlo.

Con el paso del tiempo cambian las circunstancias económicas, las necesidades de los hijos, las responsabilidades familiares o la situación personal de cada progenitor.

Cuando esos cambios son importantes y permanentes, la Ley permite adaptar las medidas a esa nueva realidad.

No se trata de cuestionar la sentencia ni de reabrir el conflicto, sino de buscar un nuevo equilibrio que responda a la situación actual y proteja, por encima de todo, el interés de los hijos cuando los hay.

Si estás viviendo una situación así, lo más importante es no tomar decisiones precipitadas ni dejar de cumplir la sentencia por tu cuenta.

Analizar tu caso con un abogado de familia te ayuda a saber si realmente concurren los requisitos para solicitar una modificación de medidas y cuál es la mejor forma de plantearla.

Cada familia evoluciona de una manera diferente y no existen soluciones iguales para todos los casos.

¿Tus circunstancias han cambiado desde el divorcio y tienes dudas sobre si puedes pedir una modificación de medidas?

Como abogados de familia estaremos encantados de escucharte, analizar tu situación y ayudarte a encontrar la opción que mejor proteja tus derechos y el bienestar de tus hijos.

Puedes contactarnos para una primera consulta gratuita y sin compromiso donde resolvemos todas tus dudas.

Fuentes normativas

Primera consulta gratuita.

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