Los procedimientos de familia sobre guarda y custodia, pensión alimenticia y régimen de visitas pueden hacerse de mutuo acuerdo o por vía contenciosa.
En rupturas conflictivas como en este caso de éxito es el Juez de familia quien resuelve sobre las medidas paterno filiales dando prioridad siempre al interés del menor.
En este procedimiento contencioso había que tomar medidas especiales respecto a las visitas por riesgo para la hija menor no matrimonial dada la situación del padre y garantizar el pago de la pensión de alimentos.
Esta es la historia de Ana (nombre ficticio para mantener su anonimato), que tras una ruptura marcada por las adicciones del padre de su hija logró que el Juez de familia acordara en sentencia las medidas paterno filiales protegiendo el bienestar de la niña.
Para muchas parejas no casadas que rompen una relación conflictiva y tienen hijos en común gestionar las consecuencias económicas y familiares resulta complejo y emocionalmente duro.
La ayuda de abogados de familia expertos en casos conflictivos es imprescindible para acordar las medidas que afecten a los hijos pensando siempre en proteger su bienestar.
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ToggleUna relación de pareja conflictiva que acaba en ruptura con un embarazo
Ana y su pareja se conocían desde hacía años, pero iniciaron su relación a finales de 2023 cuando ambos coinciden en un trabajo como camareros.
Ambos mantuvieron una breve relación sentimental de 8 meses en la que desde el principio se puso de manifiesto la adicción de la pareja de Ana a las substancias tóxicas, algo que ella creyó que podría erradicar.
En muy poco tiempo se fueron a vivir juntos (él se traslada a casa de ella), pero las adicciones de la pareja de Ana no desaparecieron, pese a la insistencia de ella para que su pareja abandonara sus hábitos tóxicos, además de sus conductas violentas.
A pesar de intentarlo no fue posible resolver el problema, por lo que Ana decide poner punto y final a la relación sentimental en agosto de 2024 a causa de los malos hábitos y la conducta de su pareja, a la vez que ambos conocen que están esperando un hijo.
La relación no finaliza bien y la comunicación entre ambos fue muy escasa, si bien ella mantenía relación con el padre de su pareja a quien informaba de la evolución del embarazo, mientras que su pareja no se interesó en ningún momento.
En ese tiempo la ex pareja de Ana seguía siendo consumidor habitual de substancias estupefacientes y psicotrópicas, alcohol y tenía también adicción al juego.
Incluso en octubre de 2024, estando Ana embarazada, su ex pareja fue detenido por amenazas.
Ella siempre quiso que el padre de su hija estuviera informado del estado de salud de la niña, incluso desde el embarazo, pero no podía hacerlo porque él la amenazaba constantemente.
La hija de ambos nace en marzo de 2025.
Primeros problemas: filiación de la menor, pensión de alimentos y régimen de visitas
Cuando nace la hija de la pareja nuestra clienta se opuso a que el padre la inscribiera en el Registro, poniéndole a la niña solo los apellidos maternos, y el padre amenazó con demandarla.
Ana no tenía problema para reconocer la filiación, si bien le asustaba la negativa influencia que las adicciones del padre podían tener en la menor, que entonces contaba con pocos meses de vida y era lactante.
En abril de 2025 Ana recibe un requerimiento de reconocimiento de filiación por parte del abogado de su ex pareja, que ese mismo mes respondemos en nombre de nuestra clienta indicando:
- Que ella nunca había negado la paternidad de su hija, reconociendo, por tanto, la filiación y no oponiéndose a que el padre de la menor constara como tal en el Registro Civil.
- Que la filiación establecía un derecho de alimentos a favor de la hija, según los artículos 142 y siguientes del Código Civil, que estimamos adecuada en la cantidad de 250 euros mensuales.
- Que dicha pensión alimenticia debía ser abonada a la madre de la menor con efectos retroactivos desde el nacimiento de la niña.
- Que Ana no se oponía a las visitas siempre que se hicieran en un entorno seguro y que el padre demostrara una mejora significativa y duradera en sus adicciones.
- Que quería asegurarse de que la presencia del padre no iba a ser perjudicial ni para ella ni para la hija en común, ya que la seguridad y el bienestar de la menor era la principal prioridad.
Para intentar llegar a un entendimiento nos reunimos todas las partes para intentar el consenso entre la ex pareja, alcanzando un acuerdo por el que:
- Se inscribiría en el Registro a la menor reconociendo la paternidad y poniendo el apellido del padre en segundo lugar.
- El padre abonaría una pensión alimenticia a favor de la niña de 200 euros mensuales más los gastos de guardería.
Impago de la pensión de alimentos y problemas con las visitas
La ex pareja de Ana empezó con el impago de la pensión de alimentos acordada, incluso habiendo firmado que lo haría desde la inscripción de la niña en el Registro.
El régimen de visitas y comunicaciones de la niña con el padre desembocaron también en conflicto, dado que Ana quería asegurarse de que no había riesgo para la hija menor teniendo en cuenta las adicciones y conducta violenta de su ex pareja.
La única forma segura de que la niña pasara tiempo con su padre y que planteó Ana, que no se negaba a las visitas, era:
- Comenzar en un punto neutro de encuentro familiar (PEF) para garantizar el bienestar y la seguridad de la menor.
- Que estuvieran sometidas a la condición previa de que el padre hiciera un programa de rehabilitación sometido a control judicial para garantizar el desempeño responsable de sus obligaciones como padre.
En caso contrario nuestra clienta suspendería el régimen de visitas para proteger y garantizar la seguridad de la menor.
De hecho, entre las causas para negar el régimen de visitas indicadas en el artículo 94 del Código Civil modificado por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se encuentra, precisamente, las adicciones del progenitor no custodio.
En este caso no fue posible llegar a un acuerdo porque el padre no aceptaba los términos que planteamos, lo que motivó que decidiera acudir a los Tribunales.
Procedimiento judicial de guarda y custodia, alimentos y visitas
La ex pareja de Ana presentó en el Juzgado una demanda de medidas paterno filiales de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados.
En la demanda el padre pedía la custodia compartida y una pensión inferior a la que en un principio acordamos.
En nuestra contestación a la demanda nos opusimos a todo, empezando por la custodia compartida en lactantes dado que la menor lo era en ese momento, y, además:
- Demostramos con numerosas pruebas que el padre de la menor consumía de forma habitual substancias estupefacientes y era adicto al juego.
- Aportamos publicaciones en redes sociales donde el padre aparecía consumiendo en directo.
- Mostramos con documentos bancarios cómo el progenitor gastaba dinero en casinos y salas de juego, mientras que dejaba préstamos sin pagar.
- Nos opusimos a que viera a la niña a solas para proteger a la menor, dada la situación conflictiva de consumo que arrastraba el progenitor desde hacía años.
- Pedimos que las visitas comenzaran en un punto neutro y sometidas a la condición previa de que el padre se sometiera a un programa de rehabilitación sometido a control judicial.
- Pedimos pruebas toxicológicas y visitas en un punto de encuentro cuando salieran negativas.
- Solicitamos la pensión de alimentos a favor de la niña.
Se celebró una vista de medidas provisionales en la que fue inviable alcanzar un acuerdo, y donde pusimos de manifiesto el potencial peligro que representaba el padre para la hija menor en ese momento dada su situación.
Nuestra clienta tenía miedo porque su ex pareja la había amenazado en varias ocasiones y manifestaba una conducta agresiva que podía perjudicar gravemente el bienestar de la hija en común.
En aquel momento la niña contaba con un año escaso de edad y era lactante, y ante la falta de acuerdo el Juez determinó pedir un informe psicosocial.
Como es lógico, en estos casos tan delicados no podían acordarse visitas en las circunstancias en que se encontraba el padre, porque por encima de todo había que proteger el bienestar de la niña.
El informe psico social y la sentencia del Juez de familia
El informe psicosocial es una valoración que se realiza por un psicólogo y un trabajador social en divorcios como el de nuestra clienta, y su objetivo es valorar las capacidades de cada progenitor.
Este informe sirve para asesorar al Juez y ayudarle a decidir lo mejor para el menor, en este caso la hija de ambos litigantes.
Nuestro objetivo era forzar dicho informe psicosocial, no sólo para demostrar la situación del padre que no era la adecuada para cuidar y tener a su hija, sino por encima de todo para proteger el bienestar y seguridad de la menor.
El informe psicosocial de este caso analizaba las circunstancias familiares y personales de ambos progenitores y los antecedentes y evolución de la relación que mantuvieron.
Después valoraba a nuestra clienta, evidenciando empatía, capacidad de escuchar, resolución ante los problemas, equilibrio emocional y buen manejo de las situaciones.
También se evidenció una buena interacción entre madre e hija, cálida y afectuosa, mientras que se pudo observar que el papel del padre era de mero espectador, ya que la madre era la referencia de la niña.
El análisis psicológico del progenitor demostró también:
- Incapacidad para poner los intereses de otro por delante de los suyos, por lo que difícilmente lo iba a hacer con su propia hija.
- Escasa capacidad reflexiva e inmadurez y nivel alto de agresividad.
- No había tomado conciencia de sus adicciones y la repercusión negativa que ello había tenido para nuestra clienta.
- Tenía dificultades para establecer las capacidades necesarias para cuidar a una menor.
Además, las pruebas toxicológicas realizadas al padre dieron positivo en cocaína y cannabis.
En las conclusiones del informe psicosocial se recomendaba lo que desde el principio pedimos para garantizar el bienestar de la hija menor:
- Realizar las visitas por el padre a la niña en un punto neutro (PEF) de forma progresiva y supervisada.
- Controles periódicos al progenitor para acreditar el no consumo de substancias tóxicas como requisito imprescindible para valorar en el futuro un cambio una normalización de las visitas si se demostraban resultados negativos durante un tiempo.
- Probar que se había puesto en tratamiento y analíticas negativas periódicas.
El 16 de abril de 2026 el Juez dicta sentencia apoyándose en los resultados del informe psicosocial.
La sentencia fue para nuestra clienta un éxito teniendo en cuenta que lo que no quería bajo ningún concepto es que el padre de la niña la tuviera en su compañía mientras seguía con sus adicciones.
Nunca hubo rechazo a las visitas, pero sí preocupación por el bienestar y la seguridad de la niña.
La sentencia recoge lo siguiente:
- El ejercicio conjunto de la patria potestad, mientras que la guarda y custodia es para la madre:
- El régimen de visitas supeditado a un punto de encuentro familiar (domicilio de la menor) y de forma supervisada:
- De forma paralela, la obligación del padre de someterse a terapia demostrando con analíticas periódicas el negativo en consumo de substancias tóxicas:
- La fijación de una pensión de alimentos a favor de la niña de 200 euros mensuales y el pago al 50% con nuestra clienta de los gastos extraordinarios, incluyendo los de guardería:
Con esta sentencia conseguimos dar a nuestra clienta la seguridad que necesitaba para su hija, con unas garantías para que la menor estuviera protegida.
Esto no significaba para nosotros negar el contacto de la niña con su padre, que no era lo que buscábamos, dado que era importante que la menor tuviera relación con él.
Lo que queríamos era restringir esas visitas temporalmente para garantizar su bienestar mientras el padre se curaba de sus adicciones.
Estas situaciones son especialmente delicadas y como abogados de familia en Madrid nos enfrentamos cada día a supuestos emocionalmente complejos donde, además de la parte legal hay un fuerte componente sentimental.
Nuestra clienta ahora tiene la tranquilidad de que su hija está protegida y segura, sin que ello suponga evitar la relación con el padre.
El tiempo nos dirá si la situación del progenitor se reconduce y consigue normalizar su relación con la menor, dado que ahora toca la parte más difícil: que todo vaya bien y que consiga salir de sus adicciones.
Si te encuentras en una situación similar o tienes cualquier problema con un divorcio te animamos a contarnos tu historia y asesorarte en una consulta inicial sin compromiso.