Las reclamaciones por impago de la pensión de alimentos son muy habituales en las consultas de los abogados de familia.
En los últimos años la crisis económica ha sido la causa principal por la que muchos progenitores obligados a pagar la pensión de alimentos dejan de hacerlo.
Pero detrás del impago de la pensión también puede haber situaciones de tensión y nula relación entre los progenitores, negándose en obligado a pagar por motivos personales.
El impago de la pensión de alimentos conlleva consecuencias legales para el progenitor obligado a pagarla, tanto civiles como penales en los casos más graves.
Si te encuentras en esta situación nuestros abogados de familia en Madrid pueden ayudarte para intentar el arreglo amistoso y si no es posible, reclamar en los Tribunales.
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ToggleImpago de la pensión de alimentos: el concepto y su trascendencia
Una de las obligaciones legales más importantes después de un divorcio o separación es el pago de la pensión de alimentos, tal y como indica el artículo 142 del Código Civil.
Esto es así porque en una ruptura matrimonial nuestro Ordenamiento Jurídico cuida y protege de forma especial los derechos de los hijos menores, entre ellos el derecho a la pensión alimenticia.
La pensión de alimentos es una cantidad que tiene que pagar de forma periódica el progenitor que no tiene la custodia de sus hijos dependientes económicamente o incapacitados para colaborar en su sustento y manutención.
Esta cantidad tiene que fijarse en el Convenio Regulador y el Juez tiene que aprobar su cuantía en la sentencia de divorcio.
La cantidad que se fije en concepto de pensión de alimentos se determina de forma anual, y se divide su pago entre los 12 meses del año.
Para fijar el importe de la pensión alimenticia hay que distinguir entre los gastos ordinarios y extraordinarios de los menores, y tener en cuenta:
➡️ Por un lado, el número de hijos y necesidades reales para poder mantener el modo y nivel de vida que tenían antes de la ruptura.
➡️ Por otro lado, los ingresos del progenitor que tiene que pagar la pensión.
Después de la sentencia, todo va bien mientras el progenitor obligado al pago abona la pensión alimenticia cada mes.
Pero a menudo surgen circunstancias o situaciones no deseadas ni previstas que desembocan en el impago de la pensión de alimentos establecida en el Convenio o en la sentencia de divorcio.
Y es aquí cuando empiezan los problemas.
Por tanto, sea cual sea la causa, cuando uno de los progenitores no paga la pensión de alimentos, el otro puede reclamar en los Tribunales.
¿Hay algún motivo que justifique el impago de la pensión de alimentos?
La respuesta es NO, el pago de la pensión alimenticia es obligatorio por Ley.
Ningún motivo permite al progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia dejar de hacerlo.
En la mayoría de los casos la causa del impago es económica: un despido, una reducción de empleo, una reducción de ingresos o ventas por la crisis, son motivos habituales.
Pero en otras ocasiones el progenitor obligado a pagar deja de hacerlo por motivos más personales cuando se lleva mal con su expareja, como si fuera un “castigo”.
Este error tan habitual deriva de no entender que la pensión de alimentos es para los hijos, no es para el progenitor que recibe ese pago para administrarlo.
Tampoco sirve para dejar de pagar utilizar argumentos como:
“NO pago porque mi ex no me deja ver a los niños”
“NO pago porque mi ex se gasta la pensión de los niños en cosas suyas”
“NO pago porque me han metido en la cárcel” (es un caso extremo, pero hay obligación incluso en estos casos)
Ninguno de estos motivos es válido legalmente para dejar de pagar la pensión alimenticia.
Modificación de medidas, la vía legal si no puedes pagar la pensión alimenticia
Si eres el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos y te han sobrevenido circunstancias imprevisibles que te dificultan o impiden pagar la pensión, puedes pedir que se reduzca su cuantía.
Para ello debes acudir a un procedimiento de modificación de medidas de la pensión de alimentos, pero en ningún momento puedes dejar de pagar.
En la demanda de modificación de medidas debes probar las causas que te dificultan el pago de la pensión de alimentos como venías haciendo y cómo tus ingresos se han reducido de forma importante.
Ahora bien, durante el tiempo que dure la tramitación del procedimiento de modificación de medidas, tienes que continuar pagando la pensión de alimentos, o al menos una parte, para demostrar que no es tu deseo incumplir, sino imposibilidad de pagar.
Impago pensión alimentos: las opciones para reclamar el cumplimiento
Si eres el progenitor custodio y tu ex no paga la pensión de alimentos, tienes varias formas de reclamar, utilizando la vía civil o la penal.
El paso previo, no obstante, es intentar que funcione la vía amistosa para no tener que acudir a los Tribunales.
Para tratar de llegar a un acuerdo con tu ex pareja debes enviar, antes de nada, un requerimiento extrajudicial.
Nuestra recomendación es que envíes un burofax con certificación de texto y con acuse de recibo, para que quede constancia de lo que indicas y de que tu ex lo ha recibido.
Para reclamar judicialmente la pensión de alimentos necesitas por Ley un procurador y un abogado de familia que te ayude a decidir la mejor opción para tus intereses.
Reclamar impago de la pensión de alimentos en vía civil
Cuando la vía amistosa no da resultado puedes reclamar el impago de la pensión de alimentos acudiendo a la jurisdicción civil.
En el caso de tus hijos sean mayores de edad son ellos quienes deben hacer la reclamación.
La forma de reclamar se realiza interponiendo una demanda de ejecución de la sentencia por impago de pensión de alimentos, y tienes un plazo máximo de 5 años.
Junto con la demanda debes aportar la sentencia donde se incluía el pago de la pensión de alimentos, las mensualidades que no se han abonado y el requerimiento previo que has hecho de forma amistosa.
Cuando tu ex reciba la demanda puede oponerse a ella sólo por dos motivos: demostrar que ha pagado las cantidades que reclamas, o que no tiene que pagarlas porque así lo dice una sentencia en un procedimiento de modificación de medidas.
Si no hay motivos para oponerse el Juez dicta un Auto ordenando la ejecución y el embargo de bienes del progenitor que no ha abonado la pensión, incluyendo el pago de intereses y costas.
El embargo puede incluir cantidades que tenga en cuentas bancarias, vehículos, inmuebles o parte de su sueldo (que no puede embargarse si es inferior al Salario Mínimo Interprofesional).
En la demanda ejecutiva debe indicarse los bienes susceptibles de embargo, y si no los conoces puede pedirse al Juzgado su averiguación patrimonial.
La deuda por impago de pensión de alimentos tiene carácter preferente por encima de otras posibles deudas que tenga el progenitor demandado.
Si tu ex incumple de forma reiterada el pago puedes pedir también que le impongan multas coercitivas, que oscilan entre el 20 y el 50% adicional de la cantidad que tiene que pagar.
Reclamar impago de la pensión de alimentos en vía penal
La vía penal solo procede en casos muy concretos porque aquí denuncias a tu ex pareja por un delito de abandono de familia, tipificado en los artículos 226 y siguientes del Código Penal.
Para que existe este delito es necesario:
➯ Primero, que haya una sentencia judicial o un convenio regulador homologado que establezca la obligación de pago de la pensión de alimentos.
➯ Segundo, que el progenitor obligado al pago no quiera pagar, es decir, que se niegue a hacerlo (conducta dolosa) pese a tener la capacidad económica para hacer frente a su pago.
Esto significa que no habría condena penal, si, por ejemplo, no paga porque económicamente no puede hacerlo.
Tampoco habría condena penal si el progenitor que tiene que pagar ha iniciado un proceso de modificación de medidas.
➯ Tercero, que haya impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Es decir, no hay delito si se trata de un impago puntual, debe ser algo reiterado y recurrente.
Para reclamar la pensión alimenticia penalmente como delito es necesario que haya siempre una denuncia por parte del progenitor afectado por el impago.
En estos procesos penales, además del embargo de bienes del progenitor que no paga, hay pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
En cuanto a las cantidades que puedes reclamar en el proceso penal como responsabilidad civil no solo se incluyen las devengadas hasta que se celebra el juicio, sino también todas las que se hayan devengado durante la tramitación del procedimiento hasta el juicio.
En cuanto al plazo de prescripción de este delito tienes cinco años para reclamar desde que el progenitor obligado al pago empieza a no pagar, y mientras siga sin pagar el delito no prescribe.
Como abogados de familia siempre recomendamos que acudir a la vía penal sea siempre la última opción, por todo lo que conlleva y afecta a las partes implicadas.
En la mayoría de las ocasiones un procedimiento civil es suficiente para reclamar y conseguir el pago de las cantidades debidas en concepto de pensión de alimentos.
En resumen:
✔ El impago de la pensión de alimentos es una de las reclamaciones más habituales derivadas de un proceso de divorcio.
✔ El progenitor que no cumple con esta obligación legal puede enfrentarse a una reclamación civil con embargo de bienes o a un proceso penal cuando media dolo y el impago es reiterado.
✔ Si eres el progenitor obligado al pago y no puedes abonar la pensión alimenticia porque tus circunstancias económicas han cambiado no puedes dejar de pagar, pero sí pedir una modificación de medidas.
✔ Si eres la parte afectada por el impago es recomendable hacer la reclamación en vía civil y solo acudir a la denuncia por vía penal en casos especialmente graves o con conducta dolosa y reiterada del progenitor que tiene que abonar la pensión.
✔ En ocasiones el asesoramiento y mediación de abogados de familia pueden evitar tener que acudir a los Tribunales consiguiendo resolver el problema por la vía amistosa.
Somos abogados de familia y podemos ayudarte en cualquiera de ambos casos buscando siempre una solución consensuada y, si no es posible, defendiendo tus intereses en la vía judicial.
¿Tienes alguna duda?
¿Tienes que pedir una modificación de medidas porque tus circunstancias económicas han cambiado y no puedes hacer frente al pago de la pensión de alimentos?
¿Tu ex pareja no paga la pensión alimenticia y tienes que reclamar judicialmente?
Puedes contactar aquí para una consulta gratuita y sin compromiso con nuestros abogados de familia, estamos deseando ayudarte. Tus abogados de confianza.



