No es la primera vez que un cliente nos pregunta si puede reclamar la herencia de su padre si su madre vive.
Detrás de estas dudas suele haber herederos que necesitan recibir su parte de la herencia por motivos principalmente económicos.
Otras veces hay problemas personales por medio: por ejemplo, un hijo no se habla con su madre y al fallecer su padre quiere reclamar ya su herencia.
Es muy habitual desconocer tanto si te corresponde una parte de esa herencia, como si puedes recibirla viviendo tu madre.
Vamos a aclararte esta cuestión, y si estás en esta situación y tienes dudas sobre el proceso, como abogados expertos en herencias podemos ayudarte.
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ToggleReclamar la herencia de tu padre si tu madre vive: aclaramos conceptos
La respuesta inmediata a tu duda sobre si puedes reclamar la herencia de tu padre si tu madre vive es SÍ, pero con algunas particularidades que debes conocer.
Lo primero que debes saber es qué dice la Ley acerca de a quién le corresponde la herencia de un padre.
Por si no lo tienes claro, la herencia se divide en tres partes iguales: legítima, mejora y libre disposición.
Nos vamos al Código Civil y nos dice que la legítima y la mejora (dos tercios de la herencia) corresponden obligatoriamente a los denominados “herederos forzosos”, que son los familiares directos.
La línea de sucesión de estos familiares directos es, por este orden:
- Los hijos y descendientes (aquí estarías tú en este caso).
- Los padres y ascendentes.
- El cónyuge (en este caso sería tu madre).
- Los hermanos y sobrinos.
- Otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Por último, el Estado.
¿Cómo funciona esto?
Si por ejemplo no hay herederos del primer grupo, los tercios de legítima y mejora van al segundo grupo, y así sucesivamente hasta llegar al último, el Estado, que hereda cuando no hay herederos de los grupos anteriores.
Partiendo de lo anterior, como hijo eres heredero forzoso de tu padre (primer grupo).
Y en este sentido, SÍ puedes reclamar la herencia de tu padre viviendo tu madre.
Recuerda que la legítima no te la puede quitar nadie, te corresponde siempre (a ti y a tus hermanos), salvo que tu padre te haya desheredado por alguna de las causas previstas en la Ley (que son muy tasadas).
En cuanto al tercio de libre disposición, tu padre se lo puede dejar a quien quiera, incluido tú o el resto de herederos forzosos, o un amigo, o quién desee.
Ahora bien, hay una serie de particularidades en función de que tu padre haya fallecido dejando testamento o sin dejarlo.
Este punto es clave porque cuando hay testamento, siempre debe respetarse lo dispuesto en él.
También es importante que conozcas bien los trámites que tienes que seguir tras el fallecimiento de tu padre para poder recibir tu herencia.
Esos trámites se denominan “proceso hereditario” y conllevan unos plazos, el cumplimiento de obligaciones fiscales y patrimoniales, la adjudicación de bienes, y la inscripción en el Registro de la Propiedad, entre otros pasos.
Nuestra recomendación es que te asesores con un abogado especialista en herencias para evitar cometer algún error y consecuencias negativas en forma, por ejemplo, de sanciones económicas.
Reclamar la herencia de tu padre si tu madre vive: la importancia del testamento
Ya sabemos que puedes reclamar la herencia de tu padre, aunque tu madre viva.
El primer paso es averiguar si tu padre ha dejado o no hecho testamento.
También es importante que tengas en cuenta que, dado que tu madre vive, tienes que respetar su derecho de usufructo de la vivienda y la mitad de la propiedad de todos sus bienes.
Otro punto importante es que, haya dejado o no hecho testamento tu padre, antes de proceder a adjudicar su herencia, es necesario liquidar el régimen económico del matrimonio con tu madre, dado que ella vive todavía.
Después de este paso podrás, como heredero forzoso, reclamar la parte que te corresponda en la herencia.
Vamos a ver las particularidades derivadas de que tu padre haya o no hecho testamento.
Por dónde empezar si tu padre dejó testamento
Si tu padre ha fallecido dejando un testamento, hay que respetar sus últimas voluntades dispuestas en ese documento.
En ese sentido, es necesario que el testamento respete la división de la herencia en los tres tercios que hemos comentado (legítima, mejora y libre disposición).
Sobre todo, debes tener en cuenta la legítima a tu favor y resto de herederos forzosos que siempre recibes salvo en caso de desheredación.
Para los otros dos tercios de la herencia habrá que respetar también la voluntad de tu padre expresada en el testamento.
El punto de partida aquí es averiguar si tu padre ha otorgado testamento.
Para ello tienes que solicitar un Certificado de Últimas Voluntades, donde consta si tu padre hizo testamento, en qué notario y cuál es el último testamento realizado (si ha hecho varios, el válido es el último que haya hecho).
Una vez tengas este dato, podrás pedir copia del testamento para ver cómo ha dejado tu padre distribuida su herencia, y reclamar tu parte.
Te recomendamos que hagas todos los trámites con ayuda de un abogado experto en testamentos para no saltarte ningún paso.
Por dónde empezar si tu padre no hizo testamento
Es bastante habitual que una persona fallezca sin haber dejado testamento.
En este caso, para que seas declarado heredero tienes que tramitar en un notario el denominado “expediente de declaración de herederos” (puede haber otros herederos, además de ti).
El notario va a tramitar lo que se llama un “acta de notoriedad”, cuya finalidad es indicar qué personas van a adquirir la condición de herederos de tu padre en este caso (no es lo mismo, por tanto, que el reparto de bienes).
En este sentido, tanto tú como cualquier persona que tenga un interés legítimo podéis pedir al notario que comience un proceso de declaración de herederos.
Para este trámite tendrás que aportar la documentación que te indique el notario: DNI de cada heredero y del fallecido, Certificados de defunción y de últimas Voluntades, Libro de Familia, y Certificado de Matrimonio, entre otros.
Cuando no hay testamento, es necesario también llevar dos testigos al notario, que no pueden ser interesados en la herencia, pero sí pueden ser parientes o conocidos del fallecido, para que declaren sobre la relación entre el difunto y los herederos.
Después de dar audiencia a los interesados y publicar en el BOE y en el Ayuntamiento el expediente por si alguien se opone en el plazo de un mes, el Notario va a determinar quiénes son los herederos.
También indicará en qué proporción de la herencia sois herederos, en este caso en base a lo que indica la Ley porque tu padre no ha dejado testamento.
Pasos para reclamar la herencia de tu padre si tu madre vive cuando ya se sabe quiénes son los herederos
Ya sabes quiénes son los herederos (puedes ser tú solo o haber otros).
¿Qué tienes que hacer después?
✔ Primero, poneros de acuerdo para hacer el inventario de los bienes de la herencia (activo y pasivo) y valorarlos.
✔ Segundo, se hace la partición de la herencia y la adjudicación de los bienes.
✔ Tercero, hay que proceder a la liquidación y pago de los impuestos que correspondan.
En el caso de que no lleguéis a un acuerdo sería necesario interponer un procedimiento judicial de división de la herencia.
Para asesoraros en todos estos pasos y, sobre todo en el caso de tener que acudir a los Tribunales, busca siempre la ayuda legal de un abogado de herencias.
Cómo hacer la partición y el reparto de la herencia de tu padre
Llega el momento de hacer la partición de la herencia de tu padre fallecido entre tu madre, que aún vive, y tú (y tus hermanos si los tienes) como hijos.
Hay varias formas de hacer la partición:
➯ Si tu padre dejó testamento se realiza conforme haya dejado indicado en este documento, siempre que haya respetado la legítima.
➯ Puede hacer la partición un contador partidor, que ha designado tu padre.
➯ Cuando no hay testamento ni tampoco un contador partidor designado, podéis ocuparos todos los herederos de hacer la partición y distribuir los bienes (es un proceso más rápido, sobre todo si os lleváis bien).
➯ Si no os ponéis de acuerdo o hay discrepancias entre los herederos, entonces hay que solicitar la partición judicial, para lo que siempre necesitarás un abogado que te ayude.
Una vez hecha la partición, se procede al reparto de la herencia.
Muchos conflictos surgen a la hora del reparto de la herencia entre hermanos, además de que aquí tienes que tener en cuenta que tu madre vive.
Esto significa que cuando tu padre fallece, el patrimonio común de ambos se divide al 50%.
Tú vas a reclamar la herencia de tu padre sobre su 50%, porque el otro 50% sigue siendo propiedad de tu madre mientras viva.
Imagina que ambos tenían la propiedad de la vivienda habitual como matrimonio, que es de ambos al 50%, y suele ser muy habitual en la mayoría de los matrimonios.
Al fallecer tu padre, tú pasas a tener derechos sobre su 50% de la vivienda, pero no puedes venderla ni disponer de ella, porque tu madre conserva el derecho de usufructo (el uso y disfrute de la vivienda) mientras que tú (y tus hermanos si los hay) tienes la nuda propiedad.
En resumen, es posible reclamar la herencia de tu padre si tu madre vive, pero hay particularidades dependiendo de si tu padre dejó o no testamento, y además hay que seguir todos los trámites que te hemos explicado.
Son procesos complejos, que se complican más cuando hay varios herederos, y es muy fácil que surjan controversias, por lo que resulta fundamental contar con ayuda legal.
¿Te encuentras en esta situación y quieres asesorarte?
En BASA podemos ayudarte como abogados expertos en herencias en Madrid.
Te invitamos a contactar gratis con BASA Abogados para hacernos una consulta sin ningún compromiso.



