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Modificación de medidas pensión de alimentos: cuándo y cómo debes pedirla

Pedir una modificación de medidas por la pensión de alimentos es uno de los cambios más habituales que se solicitan en un Juzgado después de un divorcio.

Esto significa que puede modificarse la pensión de alimentos inicialmente determinada por el Juez, pero no es tan sencillo como parece.

El motivo es la especial protección que nuestro Ordenamiento Jurídico otorga a la pensión alimenticia, destinada a cuidar y mantener a los hijos tras una ruptura.

Si eres el progenitor obligado a pagar pensión alimenticia, puede ocurrir que hoy tu situación económica, personal o patrimonial no sea la misma que en el momento de tu divorcio.

Si cumples los requisitos, puedes pedir una modificación de medidas por la pensión de alimentos, pero siempre conviene que lo valores con un abogado especialista en familia.

Si necesitas asesoramiento para saber en qué casos y cómo se puede modificar la pensión de alimentos, en BASA Abogados podemos ayudarte.

Modificación de medidas pensión de alimentos

El artículo 39 de la Constitución Española establece el deber de atender y cuidar a los hijos.

La protección jurídica del interés superior del menor es un principio especialmente atendido y amparado por los Tribunales en los procesos de familia.

El objetivo es, siempre, garantizar que los derechos y necesidades de los hijos menores se salvaguardan y se defienden.

En cualquier proceso de divorcio o separación con hijos en común hay que establecer la pensión de alimentos, que incluye todo aquello que es indispensable para el cuidado y mantenimiento de los hijos.

El concepto engloba, según el artículo 142 del Código Civil el sustento del menor (alimentación), la habitación (vivienda), la educación (estudios) y el vestido (ropa).

Tras una ruptura, ambos progenitores tienen que contribuir económicamente a sufragar los gastos para cuidar y mantener a los hijos.

Para determinar el importe de la pensión de alimentos se tiene en cuenta tanto las necesidades de los hijos comunes como la capacidad económica de cada progenitor.

Pero… ¿qué ocurre si cambian tus circunstancias económicas, laborales o patrimoniales y te resulta imposible cumplir con la obligación de pago de la pensión alimenticia?

Como expertos en divorcios y temas de familia, te recomendamos que nunca decidas por tu cuenta dejar de pagar la pensión de alimentos, o rebajar su importe.

Es posible pedir la revisión de las cantidades que pasas para la manutención de vuestros hijos, pero hay una resolución judicial que tienes que cumplir, y para modificarla tienes que acudir al procedimiento de modificación de medidas.

Qué ocurre si dejas de pagar la pensión de alimentos por tu cuenta

Antes de nada, y siempre que sea posible, intenta hablar con tu ex pareja y consensuar los posibles cambios en la cuantía de la pensión de alimentos.

Si no es posible llegar a un acuerdo, será necesario acudir al Juzgado.

Si por tu cuenta optas por dejar de pagar la pensión alimenticia, tu ex pareja puede reclamarte las cantidades debidas e iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia.

Esto puede suponerte multas, embargos e incluso un procedimiento penal por impago de pensión que puede desembocar en una pena de prisión.

Por eso es fundamental que, si no puedes continuar abonando la pensión alimenticia, acudas al procedimiento de modificación de medidas, con la ayuda de un abogado de familia.

Condiciones para pedir una modificación de medidas por la pensión de alimentos

El punto de partida es que tiene que haber un motivo concreto que te impida cumplir con tu obligación de pagar la pensión alimenticia.

La Jurisprudencia y nuestro Código Civil coinciden en que solo podrás pedir la modificación de la pensión de alimentos que estás pagando si se produce algún cambio relevante de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se estableció la pensión.

Dicho de otro modo, tiene que haber modificaciones sustanciales en las circunstancias personales, patrimoniales o económicas en uno de los progenitores, en los dos, o en los hijos comunes.

El más habitual es el económico, pero pueden influir también otras situaciones nuevas, como una nueva pareja o nuevo matrimonio, un cambio las condiciones laborales o la aparición de una enfermedad grave.

La Jurisprudencia ha ido perfilando las condiciones para modificar la pensión alimenticia, aunque no son exclusivas porque siempre hay que valorar cada caso de familia en particular.

Estos son los principales motivos:

Tiene que tratarse de circunstancias nuevas acaecidas posteriormente a la sentencia original que acordó el pago de la pensión de alimentos.

Esos nuevos hechos que vas a alegar en tu petición no pueden ser los que indicaste en su día, y tampoco que no se hayan podido prever en la primera sentencia, porque en estos casos tus circunstancias no habrían cambiado.

El cambio de tus circunstancias tiene que ser sustancial y relevante.

Esto significa que tiene que ser algo de importancia considerable, que si se dan en el momento en que se dictó la primera sentencia judicial, el Juez habría establecido otro importe para la pensión compensatoria, según indica el artículo 91 del Código Civil.

Por ejemplo, un cambio sustancial y relevante es que te quedes sin trabajo, o que tus ingresos se reduzcan de forma importante y no puedas hacer frente al pago de la pensión de alimentos establecida en su momento.

El cambio de tus circunstancias debe ser duradero y previsiblemente se va a mantener en el tiempo, es decir, no puede tratarse de algo transitorio o esporádico.

Para tener en cuenta este requisito hay que valorar en qué momento se produce esa modificación y cuánto tiempo se prevé que puede durar la nueva situación.

Por ejemplo, si tus ingresos se reducen drásticamente por motivos económicos y puedes probar que esa situación en tu empresa se va a mantener en el tiempo.

Tienes que poder acreditar documentalmente esa nueva situación en el Juzgado.

Es decir, tendrás que aportar pruebas para demostrar tus nuevas circunstancias.

Por ejemplo, si se trata de una reducción importante de tus ingresos, puedes aportar tus nuevas nóminas y las anteriores que sirvieron para fijar la cuantía de la pensión alimenticia, para ver la diferencia.

Es necesario que tus nuevas circunstancias sean imprevisibles e involuntarias, es decir, ajenos a tu voluntad.

Dicho de otro modo, que no hayas sido tú mismo quien ha provocado esa nueva situación con el objetivo de conseguir la modificación de medidas en la pensión de alimentos y pagar menos cantidad de la estipulada en la sentencia original.

Por ejemplo, imagina que eres autónomo y aportas una declaración de la renta no real o facturas ficticias para justificar que tienes pérdidas económicas.

Tiene que haber pasado un tiempo prudencial desde que se dictó la sentencia de divorcio, no vale que pidas la modificación al poco tiempo de estar pagando la pensión de alimentos.

Al margen de todas estas condiciones, será el Juez y el Fiscal quien en su momento valoren, cuando pidas la modificación de medidas por la pensión de alimentos, si se dan las circunstancias para estimar tu petición.

¿Podrías pedir la modificación alegando que tus gastos ordinarios han aumentado?

 Por ejemplo, has pedido un préstamo, compras un coche nuevo, te vas a vivir a una vivienda con un alquiler más alto.

La respuesta, en términos generales, es que NO.

Esto es así porque si los gastos ya los tenías cuando se fijó por sentencia la pensión alimenticia, ya fueron valorados por el Juez a la hora de establecer su cuantía.

Y si esos gastos son nuevos, el Juez entenderá que los has provocado tú, y has complicado tu situación económica sabiendo que tenías que pagar la pensión alimenticia como obligación principal e ineludible.

Esto es así por la preferencia que tiene el pago de la pensión de alimentos por encima de otros gastos, teniendo en cuenta la especial protección de la manutención de los hijos menores.

¿Puede pedirse un aumento de la pensión de alimentos porque el progenitor obligado al pago ha mejorado sus ingresos de forma notable?

La respuesta es SÍ, y en este caso quien pide la modificación de medidas es el progenitor que recibe la pensión de alimentos, que solicita un aumento de la cantidad que está pagando el otro progenitor por este concepto.

Para ello, es necesario cumplir los mismos requisitos que en el caso contrario, en especial que el aumento de ingresos no sea esporádico, y sea de cierta consideración, además de poder acreditarlo en el Juzgado.

Modificación de medidas por pensión de alimentos: cómo se pide y cuál es el procedimiento

El primer paso para solicitar la modificación de la pensión es asesorarse con un buen abogado de familia.

Estos procesos son complejos, por ello es fundamental que un experto te ayude a valorar si cumples los requisitos y la solicitud es viable desde el punto de vista jurídico.

La mayor o menor complejidad depende de que ambos progenitores lleguéis a un acuerdo, o sea necesario proponer la modificación sin acuerdo, es decir, en vía contenciosa.

Si con ayuda legal ves que cumples los requisitos para pedir la modificación de la pensión alimenticia, nuestra recomendación es siempre empezar por intentar el acuerdo con el otro progenitor.

Si ambos conseguís poneros de acuerdo habría que redactar un nuevo Convenio Regulador, que debe presentarse en el Juzgado y requiere el visto bueno del Juez y el Fiscal, cuando afecta a los hijos menores que tenéis en común.

Es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no se extingue por el hecho de que vuestros hijos alcancen la mayoría de edad, pero sí puede dar pie a una modificación, por lo que habrá que valorar cada caso concreto.

En cuanto a la reducción del importe de la pensión de alimentos, existe el llamado “mínimo vital”, que es la cantidad considerada como mínima para cubrir las necesidades de un hijo.

Esto es importante cuando te planteas pedir una reducción de la cantidad que pagas, porque no debe estar por debajo de ese mínimo vital, que oscila entre los 150 y 180 euros/mes.

Podéis plantear ambos de mutuo acuerdo la modificación de medidas por la pensión alimenticia de los hijos, o hacerlo uno de vosotros con el consentimiento del otro, en base a lo dispuesto en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez el Juez, con el visto bueno del Fiscal, valoren lo expuesto y analicen las pruebas presentadas, dictará sentencia indicando si procede o no la modificación planteada.

Cuando no es posible el acuerdo con tu ex pareja, tienes que solicitar la modificación de medidas por la pensión de alimentos en vía contenciosa.

Estos son los casos que más problemas pueden dar, porque normalmente se pide modificar la cuantía de la pensión reduciendo su importe.

Esto puede provocar conflicto tanto con el otro progenitor, que tendría que asumir mayor carga económica si la pensión de alimentos se reduce, como con los derechos de los propios hijos.

No obstante, si crees que cumples con los requisitos para pedir la modificación, y siempre que puedas acreditarlo, es posible que el Juez estime tu solicitud de reducción de la pensión alimenticia.

La petición de modificación de medidas por la pensión de alimentos se realiza ante el mismo Tribunal que acordó las medidas que ahora quieras modificar, y suelen tardar en tramitarse entre cuatro y seis meses, según la carga de trabajo del Juzgado.

¿Te han quedado dudas? ¿No sabes si cumples los requisitos para pedir la modificación de medidas por la pensión de alimentos?

Podemos ayudarte como abogados especialistas en familia en Madrid.

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