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Modificación y extinción del uso de la vivienda familiar

La modificación o la extinción del uso de la vivienda familiar puede darse si hay cambios en la guarda y custodia de los hijos, cambios en el uso de la vivienda, o extinguirse por mayoría de la edad de los hijos o por cambios en las circunstancias por las que se atribuyó su uso.

Aunque inicialmente el Juez otorgara el uso de la vivienda a uno de los cónyuges, esta situación no es eterna en el tiempo y puede cambiarse.

Es habitual que con el paso de los años se produzcan modificaciones en tus circunstancias familiares o personales o en las de tu ex pareja.

La nueva situación puede requerir la modificación o la extinción de lo acordado en su momento.

En este artículo te explicamos el concepto de vivienda familiar, qué dice el Código Civil y en qué casos puede pedirse la modificación o la extinción de su uso.

Estos cambios pueden originar conflictos con tu ex pareja, por eso es fundamental que te asesores con abogados de familia que te ayudan a valorar si puedes hacer la solicitud y te acompañan en el proceso legal.

Modificación y extinción del uso de la vivienda familiar

A efectos de un divorcio, se considera vivienda familiar a aquella donde vive el núcleo familiar de forma permanente hasta que se produce la ruptura matrimonial.

En términos generales, el uso y disfrute de la vivienda familiar suele atribuirse:

  • Al cónyuge que se queda con la custodia de los hijos comunes del matrimonio, tal y como indica el artículo 96 del Código Civil que protege el interés de los menores.
  • Al cónyuge que tiene más necesidad de protección cuando ambos progenitores acuerdan una custodia compartida o no tienen hijos en común.
  • Incluso es posible atribuir durante un tiempo el uso de la vivienda al cónyuge que no es titular de la misma, cuando el Juez considera que es quien necesita mayor protección o se dan circunstancias que así lo aconsejan.

 

No obstante, si te han atribuido el uso de la vivienda familiar tu derecho no es permanente ni perpetuo.

Cuando se producen cambios en las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para atribuirte el uso de la vivienda, tu ex puede pedir al Juez una modificación o una extinción de tu derecho de uso.

Modificación del uso de la vivienda familiar: cuándo procede

Los casos más habituales que provocan una modificación en el uso y disfrute de la vivienda familiar son:

➡️  Cuando se producen cambios en la guarda y custodia de los hijos comunes.

➡️  Cuando se produce alguna causa relacionada con el uso de la propia vivienda en sí.

Cambios en la guarda y custodia de los hijos

El cambio se produce cuando, por ejemplo, la guarda y custodia de los hijos menores cambia de un cónyuge a otro.

Puede haber muchos motivos para perder la guarda y custodia que provoquen la modificación del uso de la vivienda familiar, siendo los más habituales:

  • Que los propios hijos menores así lo decidan, cuando tienen capacidad para ello a juicio del Tribunal, y, en cualquier caso, cuando así lo deseen los mayores de 12 años.
  • Que se produzca un abandono en el deber de cuidado y atención a los hijos menores por parte del cónyuge que tiene su guarda y custodia, y el otro progenitor pida la atribución de la misma.
  • Que se den situaciones de malos tratos a los hijos menores por el cónyuge que tiene su guarda y custodia, o incurra en algún tipo de adicción que les perjudique (alcohol, drogas y otros).
  • Que se ponga en peligro la salud física o psíquica de los hijos menores porque el cónyuge que tiene atribuida la custodia vive una situación de desequilibrio emocional o trastorno mental.

 

Cualquiera de estos motivos va a provocar una valoración por el Juez de las nuevas circunstancias que rodean a los progenitores y sus hijos menores, para determinar el cambio de custodia que también suponga la modificación del uso de la vivienda familiar.

Estos cambios pueden ser temporales o definitivos, e incluso en casos especialmente graves pueden conllevar la privación de la patria potestad a uno de los cónyuges.

Cambios en el uso del inmueble

Es posible pedir una modificación en el disfrute de la vivienda familiar por circunstancias relacionadas con el uso del inmueble.

Los casos más habituales son:

Si la vivienda familiar no se ocupa.

Si el progenitor que tiene atribuido el uso de la vivienda no la está utilizando adecuadamente.

Imagina que te han atribuido el uso de la vivienda familiar porque te has quedado con la guarda y custodia de vuestros hijos, pero te vas a vivir a otra casa.

En este caso tu ex puede pedir la modificación si acredita que ni tú ni vuestros hijos estáis usando la vivienda y que pide el cambio de uso por encontrarse en unas circunstancias que requieren una mayor protección (por ejemplo, ha perdido el trabajo).

El segundo caso es menos habitual, pero puede ocurrir, y su valoración va a depender de lo que viene interpretando la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales.

Un ejemplo de estos supuestos es si el progenitor que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar decide alquilarla para obtener un beneficio, trasladándose a vivir a otro inmueble.

También se da este caso si el cónyuge que ocupa la vivienda familiar convive en ella con una tercera persona, o la abandona para irse a vivir a otro lugar.

Extinción del uso de la vivienda familiar: cuándo procede

El derecho a usar y disfrutar la vivienda familiar se extingue:

➡️  Cuando los hijos comunes alcanzan la mayoría de edad, salvo en el caso de hijos discapacitados.

➡️ Cuando cambian las circunstancias en base a las cuales se determinó la atribución del uso de la vivienda familiar por sentencia en el proceso de divorcio.

Extinción por mayoría de edad de los hijos

La Ley Orgánica 8/2021 ha modificado el artículo 96 del Código Civil estableciendo un límite temporal en la atribución del uso de la vivienda familiar: cuando los hijos comunes llegan a la mayoría de edad.

Cuando son varios los hijos, el derecho se extinguiría una vez cumpla 18 años el menor de todos ellos.

En algunos casos este momento ya está previsto y contemplado en el Convenio Regulador firmado en su momento por los cónyuges.

En su defecto, lo que suele hacerse de forma habitual es:

  • Si la vivienda familiar es titularidad solo de uno de los cónyuges, será este quien se quede con el uso de la vivienda de su propiedad.
  • Si la vivienda es propiedad de ambos, puede optarse por la venta y la distribución del precio de venta entre los dos, o atribuirse a quien tenga más necesidad de protección.

 

A partir de esa mayoría de edad el uso de la vivienda familiar o bien se revisa o bien se extingue, y lo que se valora ya no es el interés de los hijos mayores, sino quién de los dos cónyuges tienen un interés más necesitado de protección.

No obstante, las circunstancias de los hijos mayores también pueden influir a la hora de que un Juez decida una nueva atribución del uso de forma temporal.

Por ejemplo, si los hijos son mayores de edad, pero están estudiando y todavía son dependientes económicamente.

Otro ejemplo es el caso de hijos con discapacidad, que están especialmente protegidos por nuestro Ordenamiento Jurídico.

El Tribunal Supremo ha establecido que los hijos discapacitados deben equipararse a los hijos menores de edad porque están también más necesitados de protección.

El Juez valorará si debe continuarse con el uso y disfrute de la vivienda familiar y la duración, aunque el hijo discapacitado alcance la mayoría de edad.

Extinción cuando el beneficiario convive con una nueva pareja

El Tribunal Supremo estableció en la sentencia de 20 de noviembre de 2018 que la incorporación a la vivienda familiar de una tercera persona que mantiene una relación estable con el progenitor que tiene su derecho de uso es causa de extinción del mismo.

El motivo es que esta incorporación forma una nueva familia y rompe con la consideración de vivienda familiar, porque la familia original es la que existía en el momento del divorcio.

En estos casos la práctica habitual es permitir al cónyuge y los hijos que tienen atribuido el uso de la vivienda permanecer en ella un tiempo prudencial, pasado el cual deben desalojarla.

Preguntas frecuentes sobre la modificación y extinción del uso de la vivienda familiar

Te dejamos aquí algunas de las consultas que hemos recibido en el despacho sobre modificación y extinción del uso de la vivienda familiar, por si pueden ayudarte a resolver tus dudas.

Cada caso es diferente y cada familia también, por eso te recomendamos que primero consultes con un abogado de familia.

El proceso judicial para pedir la modificación o extinción del uso de la vivienda familiar es un procedimiento de modificación de medidas.

Es recomendable que si vas a iniciar un proceso de divorcio te asesores para evitar problemas de futuro y tratar de incluir límites temporales desde el principio en el Convenio Regulador.

Es importante que tengas claros ambos conceptos y su diferencia.

Que un Juez te otorgue a ti el derecho de uso de la vivienda familiar no significa que ésta pase a ser de tu titularidad automáticamente.

El uso y disfrute es un derecho temporal, sujeto a distintas circunstancias que pueden modificarlo, y si la vivienda es de ambos cónyuges, aunque se te atribuya a ti el uso y disfrute la titularidad del inmueble sigue siendo de los dos.

Puede que te atribuya la sentencia el uso y disfrute de la vivienda cuya titularidad es de tu ex, no tuya, en cuyo caso, deberá esperar a que se extinga el derecho de uso y disfrute que te ha concedido el Juez para recuperar su posesión.

Si a pesar de ser mayores siguen dependiendo económicamente de sus padres (están estudiando, no tienen trabajo estable…) el Juez puede valorar el caso y autorizar que se mantenga el uso de la vivienda familiar de forma temporal hasta que sean independientes económicamente.

Estas situaciones pueden producirse si, por ejemplo, ocurre una inundación, un terremoto o un derrumbamiento que destruye físicamente la vivienda familiar.

Otro supuesto que puede darse ocurre cuando se produce una ejecución hipotecaria por el impago de las cuotas de la hipoteca y hay que desalojar la vivienda.

Para el progenitor que tiene atribuido el uso del inmueble estos supuestos son un problema, porque estamos ante un derecho familiar, derivado de la que era vivienda familiar antes del divorcio, que en estos casos desaparece.

Nuestra recomendación si te ves en una situación similar es asesorarte para valorar qué opciones tienes consultando a un abogado de divorcios tu situación, porque cada caso es diferente.

En resumen, la modificación y extinción del uso de la vivienda familiar permite realizar cambios que se adapten a las nuevas circunstancias personales y familiares.

El derecho de uso no es perpetuo ni para siempre, y si consideras que procede el cambio debes hacerlo judicialmente y siempre con el asesoramiento de abogados especialistas en Derecho de Familia.

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