Las reclamaciones judiciales cuando tu ex no paga la hipoteca están a la orden del día y son muy habituales después de un proceso de divorcio.
Es fácil imaginar el trastorno que te provoca esta situación cuando tú estás cumpliendo con tus obligaciones de pago mientras que la otra parte te está perjudicando.
Y lo peor es que, de cara al banco, da igual que tú estés pagando y tu ex no lo haga, por lo que puede ocurrir que te quedes sin la vivienda.
Si estás en esta situación hay varias opciones legales para reclamar lo que te corresponde a tu ex y evitar, por encima de todo, perder la casa hipotecada.
Es fundamental que en estos casos tengas un buen asesoramiento legal para que un abogado de familia te recomiende cómo hacer tu reclamación con garantías.
Si es tu caso y no sabes cómo actuar, en BASA Abogados podemos ayudarte.
Índice de contenidos
ToggleMi ex no paga la hipoteca: la solidaridad de la deuda hipotecaria
Tras un divorcio o separación los conflictos posteriores entre la ex pareja se derivan en muchas ocasiones de temas económicos.
Y es que uno de los “flecos” que suelen quedar en común en la pareja después del divorcio es la hipoteca de la vivienda familiar adquirida por ambos durante el matrimonio.
Lo primero a tener en cuenta es que después del divorcio el pago de la hipoteca de la vivienda familiar la asume quien tenga la propiedad de la misma.
Si ambos habéis adquirido la casa en régimen de gananciales, la hipoteca debéis pagarla ambos al 50% al ser un bien ganancial.
Esta es la situación más habitual: una vivienda en proindiviso (sois propietarios al 50%) cuya hipoteca que habéis firmado los dos todavía no se ha liquidado, quedando en el momento del divorcio una parte pendiente de pago.
La otra opción es que se haya adquirido la vivienda en régimen de separación de bienes, en cuyo caso cada uno de vosotros paga el porcentaje de la hipoteca que corresponda según la participación en la compra de la casa.
Por ejemplo, si tu ex adquiere el 70% de la vivienda y tú el 30%, cada uno pagaréis ese mismo porcentaje de las cuotas hipotecarias.
En el caso de que la vivienda sea privativa de uno solo de los cónyuges, será este quien se hace cargo de pagar la totalidad de la hipoteca, aunque se le atribuya al otro el uso del inmueble.
Cada matrimonio es diferente y hay que tener en cuenta si hay o no hijos en común, el régimen matrimonial que tengáis y vuestra situación económica en el momento del divorcio.
Cuando hay hijos la atribución del uso de la vivienda se concede en la mayoría de los casos al cónyuge que se queda con su custodia.
La casa sigue siendo de los dos (si habéis firmado el préstamo al 50%), y ambos debéis contribuir al pago de la hipoteca en la proporción que se haya determinado en el Convenio Regulador o en la sentencia de divorcio.
Lo normal es que cada uno os hagáis cargo del pago de la mitad de las cuotas hipotecarias.
Y aquí viene el problema.
Imagina que eres tú quien tiene el uso de la vivienda familiar con vuestros hijos y pagas religiosamente tu parte de la hipoteca.
Y un buen día, tu ex deja de abonar la parte de la cuota que le corresponde.
¿Cómo te afecta si tú estás cumpliendo y la otra parte no?
Una deuda solidaria: para el banco el problema es de los dos
Para el banco donde tenéis la hipoteca, da igual si tú pagas tu parte y tu ex no lo hace.
Esto es así porque la deuda con la entidad bancaria es solidaria, es decir, ambos sois codeudores solidarios frente al banco.
En consecuencia, el banco os puede reclamar a cualquiera de los dos el pago de la hipoteca.
Dicho de otro modo, si ambos habéis firmado el préstamo hipotecario y tu ex deja de pagar las cuotas, tendrías que abonar tú el 100% de las mismas si quieres evitar que el banco ejecute la hipoteca y se quede con la vivienda.
OJO, esto no significa que no podáis pactar en el Convenio Regulador quién va a pagar las cuotas de la hipoteca o en qué proporción, porque lleguéis a otro tipo de acuerdo.
Y por supuesto tú podrás reclamar a tu ex las cantidades que no ha pagado y que has asumido tú para evitar perder la casa.
Pero al banco le da igual los pactos a los que hayáis llegado: para la entidad bancaria ambos sois los deudores del préstamo hipotecario.
Está claro que esto supone un claro perjuicio para ti, cuando eres quien cumple con los pagos mientras que tu ex no está abonando la parte que le corresponde.
La entidad bancaria en estos casos va a requerir de pago a ambos y si no se abona la cantidad pendiente procedería a demandaros a los dos.
Nuestra recomendación como abogados de familia es que te asesores legalmente para valorar qué te interesa más para resolver esta situación.
El proceso para reclamar cuando tu ex no paga la hipoteca
Los Tribunales mantienen dos criterios diferentes a la hora de determinar cómo reclamar cuando tu ex no paga la hipoteca.
Ante esta disparidad es fundamental que te asesores bien para que sea un abogado de familia quien te recomiende qué hacer en tu caso concreto.
La opción del procedimiento de ejecución de la sentencia de divorcio
Para un sector de nuestros Tribunales, si tu ex no paga la hipoteca debes acudir al Juzgado pidiendo la ejecución de la sentencia de divorcio.
Su argumento es que el pago de la hipoteca es una obligación dineraria exigible, que está contemplada en la sentencia de divorcio.
Por tanto, la sentencia de divorcio sería, según esta corriente, un título ejecutivo y ello te permite solicitar su ejecución, a partir de lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Según este sector de los Tribunales esta opción también es viable si habéis llegado al acuerdo de compartir el pago de la hipoteca en un Convenio Regulador en caso de divorcio de mutuo acuerdo, considerando que el Convenio también es un título judicial a estos efectos.
Se apoyan también en lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica que “las sentencias se ejecutarán en sus propios términos”.
Esto significa que puedes exigir, según este sector de los Tribunales, que se cumpla la sentencia que establece que cada uno de vosotros paguéis una parte de la cuota de la hipoteca.
Y puedes hacerlo tanto si se establece en un Convenio de mutuo acuerdo o en una sentencia de divorcio contencioso.
Para ello habría que presentar una demanda de ejecución de la sentencia de divorcio ante el mismo Juzgado que dictó la misma, acreditando el impago de tu ex con los documentos que lo demuestren.
La opción del derecho de repetición del pago de la hipoteca
Esta otra posibilidad es defendida por la mayoría de nuestros Tribunales como la opción más adecuada cuando tu ex no paga la hipoteca y tú has asumido el pago íntegro para evitar que el banco ejecute la hipoteca y perdáis la vivienda.
Consideran, por un lado, que una sentencia de divorcio no tiene carácter ejecutivo en toda su parte dispositiva porque también recoge otras medidas como la pensión de alimentos o el régimen de visitas.
Por otro, que la sentencia de divorcio que regula las relaciones entre ambos cónyuges tras el divorcio recoge cómo se van a pagar las cuotas de la hipoteca, pero no impone ninguna obligación de uno respecto al otro en caso de incumplimiento de pago por uno de ellos.
Para este sector debe acudirse a otro tipo de procedimiento judicial para reclamar cuando tu ex no paga la hipoteca que no sea el ejecutivo que hemos visto.
Esta otra opción se basa en el artículo 1.145 del Código Civil y se llama “Derecho de repetición” que interpones contra tu ex, codeudor solidario en el pago de la hipoteca.
La acción de repetición puedes ejercitarla no solo si sois copropietarios de la vivienda con una sentencia de divorcio, sino también si sois pareja de hecho y habéis adquirido el inmueble con un préstamo hipotecario firmado por ambos.
¿En qué consiste el Derecho de repetición?
La Ley te permite ejercer este derecho a tu favor para reclamar a tu ex la parte de sus cuotas hipotecarias que no ha pagado.
Es decir, tú reclamas al Juzgado para que te reintegren o reembolsen esas cantidades que has pagado de más y que correspondían a tu ex abonar.
Es fundamental que te ayude un abogado de divorcios para indicarte los documentos que tienes que aportar, entre ellos la escritura de la hipoteca, y los pagos que has realizado (transferencias o certificaciones de pago).
Esta acción prescribe a los 5 años, pasado dicho plazo no podrías reclamar.
¿Qué puede ocurrir?
Que tu ex no tenga ingresos o saldos para embargar en sus cuentas bancarias, ni tenga otros bienes aparte de la mitad de la vivienda que compartís.
¿Cómo hacer entonces para cobrar la deuda que te debe por las cuotas de la hipoteca que has pagado tú en su nombre para evitar perder la casa?
En el caso de que tu ex no pudiera pagar podrías pedir el embargo de su parte o mitad indivisa de la vivienda familiar hipotecada.
¿Qué ocurre si ha sido una tercera persona quien ha estado pagando esas cuotas de la hipoteca que tu ex no abonaba (por ejemplo, tu hermano o tus padres)?
En este caso también podrían ejercitar el derecho de repetición y pedir la acción de reembolso que recoge el Código Civil.
Ahora bien, para este sector de los Tribunales hay una excepción que te permitiría acudir al proceso de ejecución de la sentencia de divorcio que hemos visto.
Es el caso de que la sentencia recoja de forma expresa la posibilidad de que el ex cónyuge que paga su parte de la hipoteca pueda repercutir esa deuda al que no está pagando.
En este supuesto no se requiere como requisito para pedir la ejecución de la sentencia de divorcio que hayas estado pagando, además de tu parte, la que correspondía abonar a tu ex.
Mi ex no paga la hipoteca: otras opciones para evitar este problema
Aunque cada pareja es un mundo y tiene sus particularidades, hay otras opciones que puedes hacer si te planteas el divorcio o la separación para evitar estos problemas.
Una de ellas, si os ponéis de acuerdo, es vender la vivienda familiar a un tercero y con el importe de la venta cancelar la hipoteca.
No siempre es recomendable esta posibilidad, porque puede que no sea el momento idóneo para venderla, bien porque haya una situación de crisis económica o por la situación del mercado inmobiliario.
Otra opción sería acordar que uno de vosotros compre al otro su parte de la vivienda.
En este caso, el cónyuge que compra adquiere la propiedad completa del inmueble y asume el pago de la hipoteca en su totalidad, así como el pago de los gastos notariales y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
¿Te queda alguna duda?
¿Tu ex no paga la hipoteca y no sabes qué hacer?
En Basa Abogados podemos ayudarte y asesorarte como abogados de familia.
Te invitamos a contactar con nosotros para resolver tus dudas y recibir una valoración sin compromiso. Tus abogados de familia en Madrid.



