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¿Puedo vender mi parte de la herencia a un tercero? Todo lo que debes saber al heredar

Es muy habitual preguntarte si puedes vender tu herencia a un tercero cuando recibes unos bienes como heredero, pero te interesa hacer dinero de forma más rápida.

Los procesos hereditarios son complejos y en muchas ocasiones provocan controversias, sobre todo cuando hay varios coherederos y entre ellos hay conflictos de intereses o no se llevan bien.

Las situaciones de indivisión complican el proceso y suelen ser motivo de discusiones, sobre todo cuando alguno de los herederos atraviesa un mal momento económico y ve en la herencia la posibilidad de solucionar su falta de liquidez.

Si es tu caso, es normal que te preguntes si puedes evitar tener que pasar por todo el proceso de heredar, que lleva tiempo y supone gastos e impuestos, y vender tu parte de la herencia a un tercero.

¿Es posible hacerlo antes de la partición de la herencia?

¿Qué consecuencias fiscales tiene para ti?

¿Y si ya se ha hecho la partición?

En BASA podemos ayudarte: conocemos muy bien estos problemas y como abogados expertos en herencias sabemos qué puedes hacer y cómo vender tu parte de la herencia a un tercero con garantías legales.

Puedo vender mi parte de la herencia a un tercero

Imagina que ha fallecido un familiar, eres uno de los herederos, y por el motivo que sea, no quieres esperar a la partición de la herencia.

En la mayoría de las herencias suele haber uno o varios inmuebles que se heredan en proindiviso (a partes iguales entre los herederos), además de otros bienes o dinero en efectivo a repartir.

Una cosa es la condición de heredero, que no se puede transmitir, y otra bien distinta son los derechos hereditarios, que Sí puedes vender a quien quieras porque lo permite nuestro Código Civil.

Los derechos hereditarios son esos derechos que tienes como heredero sobre la herencia del fallecido antes de hacer la partición de la misma.

Dicho de otra forma, cuando ha fallecido la persona, los herederos tenéis un derecho patrimonial sobre sus bienes, sea por Ley o porque así lo ha estipulado en un testamento.

Una vez los herederos aceptáis la herencia del fallecido, y hasta el momento de la partición, puedes hacer dos cosas:

  • Mantener tus derechos hereditarios sobre esos bienes y convertirte en propietario junto con el resto de herederos después de hacer la partición.
  • Vender esos derechos hereditarios que tienes a un tercero.

¿Cómo puedes vender tus derechos hereditarios a un tercero?

Imagina que aceptas la herencia y antes de hacer la partición decides vender o ceder tus derechos hereditarios a una tercera persona.

Puedes hacerlo a cambio de una cantidad de dinero, que suele ser lo habitual, pero también de modo gratuito o incluso cambiando esos derechos por un bien concreto (es decir, haciendo una permuta).

Esto no significa que la persona que compre tus derechos hereditarios se convierta en heredero: tú vendes la totalidad de tu parte de esa herencia, que incluye tanto los bienes como las deudas (activo y pasivo).

¿Qué debes tener en cuenta?

Primero, que NO puedes vender bienes concretos, porque antes de la partición no tienes adjudicados esos bienes a tu favor, y por tanto no te pertenecen, por lo que esta venta sería nula de pleno derecho.

Segundo, que para calcular el precio de la venta de tu parte de la herencia hay que hacerlo a tanto alzado, porque la mayoría de las veces no puedes saber exactamente qué bienes te corresponden.

Esto ocurre de forma habitual, ya que la venta de tu parte se hace sobre el conjunto total de los bienes del fallecido, incluyendo los que son conocidos y los que pudieran aparecer en un momento posterior.

Esto implica que no se puede hacer un cálculo exacto de cada bien en particular, sino que se calcula un precio total a tu parte valorando a tanto alzado el contenido económico de la herencia.

Requisitos para vender tu parte de la herencia a un tercero

Si ya tienes claro que te interesa ceder tus derechos hereditarios a un tercero, debes saber que hay requisitos a tener en cuenta:

✔  Por Ley NO puedes vender tus derechos hereditarios antes del fallecimiento de la persona, solo puedes hacer la cesión una vez se haya producido el fallecimiento.

✔  Para poder hacer la cesión tienes que ser heredero, sea por Ley o por testamento (o por los dos motivos).

✔  NO puedes vender bienes concretos: lo que vendes es el conjunto de tus derechos hereditarios, que incluye tanto el activo como el pasivo.

✔  Dado que vendes tu parte de la herencia de forma global, si el fallecido tuviera deudas la persona que compra tus derechos hereditarios tiene que asumirlas también.

Esto a ti no te afecta ni respondes de ellas: que haya ganancias o pérdidas es un hecho incierto que tú no sabes con antelación, ya que estás vendiendo o cediendo la globalidad de tu parte de la herencia.

De la misma forma, si posteriormente aparecen nuevos bienes o nuevas obligaciones, formarán parte de esos derechos hereditarios que has vendido o cedido a un tercero

✔  Puedes optar por vender tus derechos hereditarios a cambio de una cantidad de dinero (lo que se llama compraventa de derechos hereditarios), o hacer una donación (hacerlo de forma gratuita, o a cambio de otro bien (hacer una permuta).

✔  El precio de la venta de tu parte de la herencia siempre es a tanto alzado.

¿Qué consecuencias tiene la venta de tus derechos hereditarios para la persona que te los compra?

  • Por un lado, esa persona tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de herederos, lo que significa que puede, por ejemplo, pedir la partición de la herencia.
  • Por otro, no solo recibe el activo de tu parte de la herencia del fallecido, sino también el pasivo, es decir, tiene que hacerse cargo también de las obligaciones y deudas hereditarias si las hay.

La formalización: el contrato de cesión de derechos hereditarios

Una vez que has decidido vender tu parte de la herencia, el acuerdo se formaliza en un contrato de cesión de derechos hereditarios, que debe ayudarte a preparar un abogado experto en herencias para hacerlo con garantías legales.

En este contrato se recoge que tú, como heredero, cedes tus derechos hereditarios de forma global a un tercero (incluyendo tanto activo como pasivo).

En el caso de que seáis varios coherederos y solo tú vas a ceder tus derechos hereditarios, es importante tener en cuenta que NO se cede la totalidad de la herencia, sino solo tu cuota o parte de la misma.

¿Qué debe incluir el contrato?

➡️  Los datos de ambas partes.

➡️  Si se conocen, la relación de bienes que forman la parte de la herencia que vas a ceder a un tercero, solo a efectos de hacer el cálculo del valor económico.

➡️  Si la cesión de tus derechos hereditarios se formaliza en una compraventa, en una donación o a través de una permuta.

➡️  Si se hace por compraventa, el precio a pagar por la persona que recibe tu parte de la herencia y la forma de hacer el pago.

➡️  Si se hace por permuta, el bien o bienes que conforman la permuta.

¿Qué ocurre con los impuestos derivados de la operación?

Vender tu parte de la herencia a una tercera persona afecta a nivel de fiscalidad tanto al comprador como al vendedor.

➡️ ¿Cómo te afecta a ti como heredero?

En tu caso tendrás que hacer frente tanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones como al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De cara a Hacienda se considera que cuando cedes tus derechos hereditarios vas a tener una ganancia (o una pérdida, según el caso) patrimonial. 

➡️  ¿Cómo afecta a la persona que adquiere tu parte de la herencia?

En su caso tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, pagando en función del precio de venta de tus derechos hereditarios que hayáis convenido. 

¿Qué ocurre con la venta de tus derechos hereditarios cuando hay varios coherederos?

Es muy habitual que al fallecer una persona sean varios los herederos, por Ley o por testamento (o por ambos conceptos).

Imagina que es tu caso, y solo tú quieres vender tu parte de la herencia antes de hacer la partición de la misma.

En este caso, el resto de coherederos tienen preferencia a la hora de adquirir tu parte de derechos hereditarios.

Para poderlo gestionar, el Código Civil pone a su disposición en el artículo 1067 la acción denominada “retracto de coherederos”, que significa que tienen preferencia para quedarse con esa parte de tu herencia vendida a un tercero.

Es muy importante que, si eres coheredero y has decidido vender o ceder tus derechos hereditarios, informes de ello al resto de los coherederos, por si deciden ejercitar este derecho y quedarse con tu parte de la herencia.

Si, una vez informados, deciden adquirir tus derechos hereditarios, van a subrogarse en las mismas condiciones que hayas pactado tú con la tercera persona, y tienen un mes desde que les comuniques la venta para pagarte el precio que hayas estipulado con el comprador.

Si la compraventa de tu parte de la herencia con esa tercera persona ya se ha formalizado, los coherederos tienen un mes desde que les comunicas la venta para ejercitar la acción de retracto.

En este caso, tienen que pagar a esa tercera persona el importe que te ha pagado a ti, más los gastos necesarios que haya tenido.

¿Puedes vender tu parte de la herencia a un tercero cuando ya se ha hecho la partición?

Cuando ya se ha hecho la partición, los bienes que forman el caudal hereditario ya se han adjudicado a cada heredero.

Por eso en este caso ya NO puedes vender o ceder tus derechos hereditarios, sino que tendrías que vender, si así lo quieres, los bienes concretos y determinados que has heredado.

Por ejemplo, si te han adjudicado un vehículo, o unos muebles de cierto valor, podrías venderlos si no te interesa conservarlos.

¿Qué ocurre si al hacer la partición, recibís varios coherederos una vivienda a partes iguales?

En este caso se trata de un bien inmueble, que compartir entre varias personas suele generar muchos conflictos, sobre todo si alguno de los coherederos tiene problemas de liquidez, ya que hay que pagar unos gastos de conservación, IBI, tasas, y otros.

En este caso hablamos de un bien que todos los herederos tenéis en proindiviso.

Imagina que tú quieres vender tu parte de esa vivienda… ¿qué puedes hacer?

➡️  Podéis acordar entre todos vender el inmueble y repartir el importe de la venta entre todos, bien a partes iguales si habéis heredado así o en función de la cuota de cada uno.

➡️  Podéis decidir adjudicar la vivienda a uno de los coherederos, que paga a todos los demás el precio que corresponda a cada uno por su cuota de participación, formalizando el llamado “contrato de extinción de condominio”.

➡️  Si solo tú quieres vender tu parte de la vivienda, el resto de coherederos pueden ejercer el llamado “retracto de comuneros”, que les permite adquirir de forma prioritaria esa parte tuya que quieres vender.

 

¿Te ha quedado alguna duda?

Si has decidido vender tu parte de la herencia a un tercero, podemos ayudarte con un doble asesoramiento legal:

 

Te invitamos a contactar gratis con BASA Abogados para hacernos una consulta gratuita y sin ningún compromiso.

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