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Liquidación de gananciales sin acuerdo todo lo que debes saber sobre el proceso judicial

Tener que tramitar una liquidación de gananciales sin acuerdo no es nada sencillo.

Primero por lo complejo del proceso legal, con más dificultades que si decidís hacerlo de forma amistosa.

Segundo por la parte emocional, ya que hablamos de un procedimiento contencioso después de una ruptura matrimonial que no ha terminado bien.

Todo es más fácil cuando hay buena relación, pero sabemos que muchas veces no es posible llegar a un acuerdo y es necesario plantear la liquidación en el Juzgado.

Como abogados expertos en familia conocemos las dificultades de estos procesos donde se va a dividir patrimonio y repartir dinero o bienes, y esto puede provocar muchos conflictos.

Si te encuentras en esta situación, en BASA podemos ayudarte y defender tus intereses personales y patrimoniales en el proceso.

liquidación de gananciales sin acuerdo

En España el régimen económico matrimonial más extendido es el de sociedad de gananciales, que es el régimen común que eligen la mayoría de los matrimonios.

Esto es así salvo en algunas Comunidades Autónomas como País Vasco, Cataluña o Navarra, donde hay variaciones puntuales al tener su propio Derecho Foral.

A diferencia de los otros regímenes matrimoniales que indica nuestro Código Civil (separación de bienes y participación), el de gananciales se caracteriza porque son comunes todas las ganancias y beneficios que obtienen los cónyuges durante el matrimonio.

No obstante, hay que diferenciar entre los bienes comunes y los privativos.

Los privativos son aquellos que tiene cada uno de los cónyuges, mientras que los comunes son los obtenidos durante la vigencia del matrimonio.

Cuando decides poner fin a tu convivencia matrimonial y pedir el divorcio, separación o nulidad de tu matrimonio, ese régimen matrimonial de gananciales se disuelve, pero, además, tiene que liquidarse.

Esto significa que hay que liquidar la sociedad de gananciales y repartir esos bienes y patrimonio común obtenido durante la vigencia del matrimonio.

No ocurre así con los bienes privativos de cada cónyuge, que no se reparten porque son de cada uno de ellos.

Si os lleváis bien como pareja y decidís divorciaros de mutuo acuerdo, el proceso es más rápido y sencillo:

➡️ Podéis liquidar la sociedad de gananciales en el propio Convenio Regulador, donde recogéis los bienes (por ejemplo, la vivienda familiar) y las deudas que tenéis (por ejemplo, un préstamo), se valora todo ello y se reparte.

➡️ Pero también podéis dejarlo para un momento posterior porque os interese a ambos no hacer la liquidación de gananciales en el momento del divorcio, si bien ello encarece el proceso más que si lo hacéis todo de una vez.

Ahora bien, cuando no hay buena relación y es necesario acudir a la vía contenciosa porque no os ponéis de acuerdo la liquidación de gananciales se complica.

El procedimiento judicial no solo es más largo en el tiempo, sino que también resulta más complicado y costoso, al tener que intervenir otros profesionales en su tramitación.

El Juzgado competente para conocer de este proceso es el de familia si lo hay, y si no es así corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.

Teniendo en cuenta lo delicado de estas situaciones siempre te vamos a recomendar que cuentes con el asesoramiento y ayuda legal de buenos abogados de familia.

Quién interviene en una liquidación de gananciales sin acuerdo

Cuando toca liquidar la sociedad de gananciales en vía contenciosa porque no hay acuerdo, intervienen en el proceso judicial:

Los cónyuges que tienen la sociedad de gananciales, pudiendo solicitar en el Juzgado su liquidación cualquiera de ellos.

El Juez que supervisa todo el procedimiento judicial y vela por los intereses de los cónyuges para que se perjudique a ninguno de los dos.

El Letrado de la Administración de Justicia que interviene a lo largo de todo el proceso judicial, fijando el día en que los cónyuges deben comparecer para hacer el inventario de los bienes gananciales que se van a repartir, y realizando posteriormente la liquidación de esos bienes.

El contador partidor, que suele ser abogado experto en esta materia y se nombra por ambos cónyuges si están de acuerdo o en caso de discrepancia por el Juez. Su función consiste en determinar cómo se reparten los bienes, elaborando el llamado “cuaderno particional”.

El perito, que puede ser designado por los cónyuges de común acuerdo o por el Juez si no lo hay, y se ocupa como especialista de valorar los bienes a repartir, pudiendo haber varios cuando es necesario.

El administrador, cuya intervención no es preceptiva, y que se ocupa de administrar y conservar los bienes de la sociedad de gananciales mientras se tramita el proceso, pudiendo ser uno de los cónyuges y teniendo que rendir cuentas de su administración cada cierto tiempo.

Por último, pero no menos importante, es necesario que cuentes con la ayuda especializada de un buen abogado de divorcios, porque como expertos en temas de familia conocemos a fondo estos procedimientos y sabemos cómo ayudarte.

Las fases de la liquidación de gananciales sin acuerdo

Podemos distinguir dos fases en este proceso judicial: la de inventario y la de liquidación.

Una vez concluidas, quedaría la adjudicación de los bienes a cada uno de los cónyuges.

Fase de inventario

Esta primera parte del procedimiento consiste en determinar cuáles son los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio ganancial que hay que valorar y luego repartir entre los cónyuges.

Cualquiera de vosotros puede pedir la liquidación y desde el momento que se interpone la demanda de divorcio, nulidad o separación, pero hay que esperar a que sea firme la sentencia para poder hacer la liquidación.

También puedes pedir la liquidación en un momento posterior a la sentencia de divorcio, nulidad o separación mediante demanda.

Recuerda que es fundamental que te ayude un abogado especialista en familia.

Esta fase, donde los cónyuges pueden o no ponerse de acuerdo sobre los bienes que se van a repartir, tiene varios pasos:

La formación de inventario

Este trámite comienza con la solicitud de inventario, que vas a acompañar con los documentos que justifican la inclusión de los bienes que consideres gananciales.

 La comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia

Los cónyuges sois citados por el Letrado de la Administración de Justicia a una comparecencia donde se discute cada partida y los bienes que la componen.

Tanto tú como tu ex pareja tenéis que hacer una propuesta indicando los bienes que consideráis gananciales o no, para después hacer en la siguiente fase la valoración económica.

En la comparecencia cada uno de vosotros vais a discutir sobre si estáis conformes con la propuesta del otro, justificando por qué no estáis de acuerdo si es el caso.

¿Qué puede ocurrir?

✔ Que ambos cónyuges lleguéis a un acuerdo sobre los bienes gananciales y cómo se adjudican a cada uno de vosotros.

En este caso el procedimiento termina con un acta donde el Letrado de la Administración recoge el pacto que habéis conseguido, y que sirve como título para inscribir los bienes del lote que se os asigne a cada uno en los Registros Públicos que correspondan.

✔ Que no consigáis llegar a un acuerdo, en cuyo caso el Juez va a señalar un día para el juicio y se determinará mediante sentencia el modo de hacer el reparto de los bienes de la sociedad de gananciales.

 La tramitación del proceso con el Juez cuando no ha habido acuerdo

Si no ha sido posible llegar a un acuerdo las controversias entre los cónyuges se van a resolver por los trámites de un Juicio Verbal.

Cada parte defiende su postura aportando para el juicio los medios de prueba que considere para defender su postura, y una vez celebrado el juicio el Juez dicta sentencia, con la que finaliza esta fase, donde se recoge:

✔ Los bienes que se consideran gananciales y los no tienen esa condición.

✔ Quién se va a ocupar de administrar esos bienes hasta que se haga la liquidación.

Fase de liquidación

En esta segunda fase se decide cómo repartir los bienes y las deudas gananciales y asignarlos a cada uno de los cónyuges.

Para comenzar la liquidación es necesario:

➡️ Que haya una sentencia firme acordando la disolución del régimen económico matrimonial, en este caso de gananciales.

➡️ Que haya una sentencia que dé por concluida la fase anterior (inventario).

➡️ Que cualquiera de los cónyuges solicite que se inicie esta fase de liquidación.

Estos son los pasos de esta fase:

Cualquiera de los dos pedís que se inicie esta fase adjuntando con la solicitud la sentencia firme que disuelve vuestra sociedad de gananciales y la propuesta de liquidación para hacer el reparto.

Os citan para hacer una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia y en ella podéis alcanzar un acuerdo sobre el reparto.

Si no os ponéis de acuerdo entran en juego los peritos que sean necesarios y se nombra a un contador partidor que se elige por sorteo y suele ser un abogado especializado en estos temas.

Esto significa que el proceso os va a salir más caro, porque además del procurador y el abogado experto en familia, tenéis que abonar los honorarios de peritos y contador partidor.

El contador partidor, que elegís los cónyuges de mutuo acuerdo o en su defecto el Juez, decide cómo se van a repartir los bienes, elaborando el llamado “cuaderno particional”.

Los peritos ayudan al contador partidor a valorar los bienes gananciales para que se repartan de forma equitativa entre ambos cónyuges.

El cuaderno particional que elabora el contador partidor incluye:

  • La relación de bienes y deudas gananciales, que se tiene que ajustar a lo dispuesto por el Juez en la sentencia que concluye la fase de inventario.
  • La valoración de esos bienes, donde intervienen los peritos ayudando al contador partidor.
  • La liquidación de esos bienes y su adjudicación a cada cónyuge, así como de las deudas que se compensan entre ellos (por ejemplo, una hipoteca sobre la vivienda familiar).

 

El Juez da traslado a los cónyuges del cuaderno particional.

Si ambos estáis conformes con el reparto el cuaderno se aprueba por el Juez, y si no llegáis a un acuerdo cada uno podéis oponeros razonando por qué.

En este caso volvéis a hacer una nueva comparecencia para intentar poneros de acuerdo, y si no es posible os convocan a un nuevo juicio verbal, que termina con sentencia del Juez sobre el cuaderno particional y repartiendo los bienes a cada cónyuge.

Una vez que cada cónyuge tiene atribuidos sus bienes por sentencia, ya puede inscribirlos en los Registros que correspondan.

¿Te queda alguna duda?

¿Tienes que hacer una liquidación de gananciales sin acuerdo y necesitas asesoramiento legal?

Sea como sea tu caso, podemos ayudarte como abogados  de familia en Madrid.

Contacta gratis con BASA Abogados y habla con nosotros en una consulta sin coste ni compromiso.

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