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Herencia en caso de fallecimiento en accidente de tráfico

En una muerte traumática surgen dudas sobre cómo tramitar la herencia en caso de fallecimiento en un accidente de tráfico.

La mayoría de las personas se confunden con lo que es la herencia en sí, y la parte relativa a reclamar los perjuicios por el fallecimiento del ser querido.

Este desconocimiento puede provocar problemas tanto en el procedimiento relativo a la herencia como en la tramitación de la reclamación de las responsabilidades por el accidente.

En este post te aclaramos ambos procesos, quiénes pueden reclamar y cómo debes proceder si tienes derecho tanto como heredero como en tu condición de perjudicado por el fallecimiento en el siniestro.

Recuerda que en estas situaciones es fundamental la ayuda de abogados de herencias que te guíen y ayuden a gestionar con garantías los trámites relacionados con la muerte del ser querido.

herencia en caso de fallecimiento en accidente de tráfico

Nadie está preparado para vivir la muerte de un familiar en un accidente de circulación.

Se trata de hechos traumáticos, violentos e imprevistos, que ponen en marcha varios procesos legales donde lo normal es no saber por dónde empezar.

Lo primero que debes tener claro es que hablamos de procesos diferentes: uno es el asociado a la herencia del fallecido, y el otro es el relativo a la determinación de responsabilidades en el accidente de tráfico y los derechos de los familiares de la víctima.

Cuando se produce un fallecimiento en accidente de circulación, y siempre que la víctima no sea culpable exclusiva, hay determinados familiares que tienen derecho a reclamar una indemnización.

Esta reclamación se tramita a través de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocida como “Baremo de Tráfico”.

Esta indemnización a reclamar no tiene nada que ver con el proceso hereditario, ni tampoco se añade al patrimonio de la herencia.

La tramitación de la herencia se realiza, por tanto, por otro cauce diferente, y al margen de las indemnizaciones que por el Baremo de Tráfico pueden reclamar los llamados “beneficiarios” del fallecido, como luego veremos.

Estos beneficiarios del fallecido en caso de muerte por accidente pueden ser o no también beneficiarios de la herencia, pero hay que determinarlo en procesos legales diferentes.

Por eso tenemos dos procedimientos:

➡️ El de reclamación de las indemnizaciones derivadas del accidente por quienes tienen derecho según lo indicado en el Baremo de Tráfico.

➡️ El de los herederos del fallecido en relación con la tramitación del proceso sucesorio.

Quién tiene derecho a reclamar: la postura de la Jurisprudencia

La Jurisprudencia mantenía dos posturas distintas en torno a los derechos de los herederos cuando fallecía un familiar en un siniestro de circulación:

✔ Una postura defendía que era el propio fallecido quien resultaba beneficiario de la indemnización, y al fallecer este derecho no se extinguía, sino que entraba a formar parte de la herencia.

✔ La otra postura entendía que, al haber fallecido la víctima, el derecho a recibir una indemnización no podía integrase en el caudal hereditario, sino que debía gestionarse conforme a lo que indica el Baremo de Tráfico.

 

¿Qué tesis defiende en la actualidad la Jurisprudencia?

Al principio la Jurisprudencia se decantó por la primera postura.

Entendía que la indemnización por los daños derivados del siniestro correspondía a la víctima fallecida y debía integrase en la herencia, formando parte de la misma y repartiéndose como correspondiera a sus herederos.

En estos casos los Tribunales determinaban que debían aplicarse las normas relativas al Derecho de Sucesiones también en la parte correspondiente a la indemnización por el accidente.

Pero con el tiempo se comprobó que esta tesis perjudicaba a ciertos herederos del fallecido, y en especial al cónyuge de la víctima.

Esto es así porque el Baremo de Tráfico reconoce al cónyuge como beneficiario de la indemnización por el siniestro, pero aplicando el Derecho de Sucesiones no es así, porque el cónyuge no tiene la condición de heredero forzoso.

De esta forma la indemnización que por derecho correspondía al cónyuge por la muerte en el accidente de su pareja aplicando el Baremo no llegaba a ser recibida.

Por ello la Jurisprudencia se decantó por aplicar la segunda opción, es decir, que el derecho a recibir una indemnización por la muerte de un familiar en un siniestro es independiente de ser o no heredero.

Se tenía en cuenta, por tanto, lo dispuesto en el Baremo de Tráfico en cuanto al derecho de los llamados “beneficiarios” a percibir una indemnización por las consecuencias del accidente de manera individualizada.

Y la parte relativa a la herencia se tramitaba por la vía del Derecho de Sucesiones, de forma independiente.

Qué tienes que hacer como heredero en una herencia en caso de fallecimiento en un accidente de tráfico: dos procesos diferentes

De acuerdo con lo anterior, puede haber herederos que perciban, por un lado, su parte de la herencia que les corresponde, y por otro una indemnización como beneficiarios perjudicados por la muerte del familiar en el siniestro.

Esto ocurre, por ejemplo, con los hijos de la víctima, que normalmente van a tener la parte que les corresponde de la herencia como herederos forzosos, y la parte que les corresponde de indemnización por el accidente, al ser beneficiarios según el Baremo de Tráfico.

La tramitación de la reclamación como beneficiario por el accidente de tráfico

Si un familiar fallece en un accidente de circulación hay que acudir al Baremo de Tráfico para saber quién tiene derecho a percibir una indemnización.

En este sentido el Baremo establece 5 categorías de los llamados beneficiarios:

  • El cónyuge viudo.
  • Los padres o ascendientes.
  • Los hijos o descendientes.
  • Los hermanos.
  • Los llamados “allegados”.

 

Cada uno de estos beneficiarios debe cumplir una serie de requisitos para poder reclamar la indemnización:

El cónyuge viudo sólo tiene derecho si demuestra un mínimo de 15 años de convivencia con el fallecido, y recibe una cantidad adicional por cada año más de convivencia a partir de esos 15.

Se exige que no haya una separación legal ni trámites iniciados en el momento del fallecimiento y se incluyen en este apartado a las parejas de hecho.  

Los padres de la víctima también reciben una indemnización, que incrementa su cuantía si el hijo fallecido cuenta con más de 30 años en el momento del accidente.

Si la víctima no tiene padres en el momento del fallecimiento, esta indemnización pasa a sus abuelos.

 Los hijos del fallecido también perciben una indemnización cuya cuantía es diferente dependiendo de la edad de cada uno.

Los hermanos de la víctima reciben como indemnización una cantidad que está en función de su edad en el momento del siniestro.

Los allegados son una categoría especial donde se incluyen perjudicados que demuestren una relación de parentesco o una afinidad con la víctima y hayan convivido con ella un mínimo de 5 años.

En este grupo estarían, por ejemplo, los hijos de uno de los cónyuges, pero que convivían con los dos (el clásico caso de padres divorciados con hijos que se casan e incorporan los hijos de cada uno de ellos a la unidad familiar).

Para determinar la cuantía de las indemnizaciones que corresponden a cada beneficiario hay que aplicar las Tablas establecidas al respecto en el Baremo de Tráfico.

Como puedes ver, estos beneficiarios NO tienen por qué coincidir con la condición de heredero legítimo del fallecido.

El caso más evidente es el del cónyuge que no es heredero forzoso, y sin embargo el Baremo le concede la indemnización más elevada por el fallecimiento de la víctima.

Importante: las indemnizaciones recibidas por los beneficiarios de un fallecido en accidente NO tributan, es decir, no hay que pagar a Hacienda por recibirlas.

Esto es así porque NO tienen la consideración de ganancia patrimonial, sino que se trata de una compensación por el perjuicio que supone la muerte de la víctima en el siniestro.

La tramitación de la herencia del fallecido en accidente de tráfico

La otra parte que hay que tramitar (pueden hacerse ambos procesos a la par) es el proceso hereditario de la víctima fallecida en el accidente.

Para gestionar la herencia es necesario asesorarse con abogados especialistas en testamentos, dada su complejidad y los posibles problemas que pueden surgir entre herederos.

Es muy habitual que cuando hay que afrontar estos trámites la familia no tenga ni idea de por dónde empezar, por su desconocimiento sobre todas las gestiones que hay que llevar a cabo.

No podemos olvidar la parte emocional: si ya es duro enfrentarse a la muerte de un ser querido, cuando ésta se produce de forma inesperada y traumática en un siniestro es fácil que la víctima no haya hecho testamento ni tenga sus temas legales en orden.

Por eso en caso de un fallecido por accidente de tráfico la ayuda legal es imprescindible, porque puede haber herederos con intereses en ambos procesos.

Aquí debe empezarse por solicitar el certificado de defunción de la persona fallecida en el Registro Civil, y después pedir el llamado Certificado de últimas Voluntades, para averiguar si la víctima ha dejado o no hecho testamento, y en qué Notario se encuentra.

La herencia no se tramita igual si la persona fallecida ha otorgado testamento o no lo tenía hecho, ya que el testamento facilita en gran medida el proceso hereditario.

➡️ Si hay testamento:

Una vez los herederos tienen copia del mismo el siguiente paso es proceder a realizar el inventario de los bienes, derechos y deudas u obligaciones del fallecido a fecha de su muerte.

Después se realiza el avalúo de los mismos, es decir, determinar el valor de esos bienes y también de las posibles deudas (no olvides que las deudas también se heredan).

El siguiente paso es la aceptación y partición de la herencia, teniendo en cuenta que, una vez aceptas la herencia, heredas tanto bienes y derechos del fallecido como sus obligaciones y deudas, por lo que debes decidir si te interesa o no aceptar la herencia.

En caso de existir deudas, lo más recomendable es aceptar la herencia a beneficio de inventario, para evitar responder con tu propio patrimonio de esas deudas.

Por último, una parte fundamental del proceso es liquidar los impuestos de la herencia (sucesiones y plusvalía si hay inmuebles en el caudal hereditario), y no dejar pasar los plazos para hacerlo para evitar problemas legales.

Es imprescindible asesorarse en todos estos trámites por la cantidad de circunstancias que pueden darse y no cometer errores en la gestión.

➡️ Si no hay testamento:

En estos casos se abre la denominada sucesión intestada o ab intestato, recogida en el artículo 912 del Código Civil, y la Ley indica el orden sucesorio determinando qué personas heredan y el porcentaje de herencia que percibe cada uno.

El artículo 913 del Código Civil establece este orden:

  • Hijos o nietos del fallecido
  • Si no los hay heredan los padres o abuelos.
  • Si tampoco existen la herencia pasa al cónyuge.
  • En defecto también de cónyuge heredan hermanos o sobrinos.
  • Si tampoco existen hereda en último caso el Estado.

 

Para ello es necesario realizar la llamada declaración de herederos ab intestato, que se recoge en un acta notarial determinando quiénes son los herederos del fallecido, que no tiene hecho testamento en el momento de su muerte y en qué proporción lo son.

La tramitación de una herencia suele generar muchas dudas, desde querer hacer una renuncia a favor de un hijo hasta saber cómo repartir una herencia a partes iguales, por eso es necesario contar siempre con asesoramiento especializado.

¿Qué ocurre con los seguros de vida?

Cuando una persona fallece de forma traumática, como es en un accidente de tráfico, es posible que disponga de uno o varios seguros donde se establezca una indemnización en caso de muerte del tomador.

Muchas familias lo desconocen, por lo que es imprescindible revisar si el fallecido disponía de seguros de vida, de accidentes, de salud o incluso alguno vinculado a préstamos bancarios.

El más habitual es el seguro de vida, que paga el tomador y en caso de fallecimiento la compañía aseguradora tiene que abonar la cantidad de dinero estipulada en el contrato a los beneficiarios designados por el tomador.

La duda que surge es si ese seguro de vida se integraría en el caudal hereditario.

Pues bien, el seguro de vida en principio NO se integra en la herencia.

Se paga directamente a los beneficiarios designados por el tomador, que puede ser cualquier persona o entidad.

Por tanto, queda fuera de la normativa reguladora de la sucesión hereditaria y no se distribuye conforme a las reglas de una herencia.

Sólo hay una excepción, y es que no se hayan designado beneficiarios en el seguro de vida, en cuyo caso la cantidad estipulada en el contrato SÍ podría incluirse dentro del caudal hereditario, y estaría sujeta a las normas que regulan las sucesiones.

Nuestra recomendación como abogados de herencias es revisar cuidadosamente todas las pólizas y asesorarse para saber cómo tramitar estas coberturas.

¿Te queda alguna duda?

¿Tienes que tramitar una herencia derivada de un fallecimiento en accidente de tráfico?

Conocemos muy bien estos procesos y como abogados de herencias en Madrid podemos ayudarte en la tramitación integral tanto del procedimiento hereditario como del derivado del siniestro.

Puedes hacernos tu consulta y recibir toda la información que necesitas saber sin compromiso.

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