Muchas personas desconocen qué es la curatela, una medida poco conocida recogida en nuestro Código Civil, y cuyo objetivo principal es apoyar a las personas que necesitan ayuda en determinados actos que no pueden hacer por sí mismos.
También suele generar muchas dudas si te han designado para ejercer la curatela, porque no suele encargarse este cometido a un abogado, sino más bien a una persona cercana al entorno de quien necesita ese apoyo, como un familiar o un amigo.
En este artículo te explicamos de forma fácil qué es la curatela, dónde se regula, el papel del curador y cómo se solicita.
Los abogados de familia ayudamos en procesos de curatela y podemos asesorarte en toda la tramitación judicial de este proceso.
Índice de contenidos
ToggleQué es la curatela: el concepto
El Código Civil recoge en su artículo 250 la curatela como una de las medidas dirigidas a apoyar a las personas que tienen una discapacidad física, intelectual o psíquica, para ayudarles a la hora de adoptar decisiones.
El alcance de esta medida depende de las circunstancias particulares de la persona que tiene la discapacidad, y está centrada en los casos donde se requiere un apoyo continuo.
La curatela consiste, de forma sencilla, en un proceso mediante el que un Juez de familia nombra un “curador”, que es quien va a ayudar a la persona discapacitada para que pueda ejercer su capacidad jurídica, respetando sus deseos y su voluntad.
En este proceso judicial es el Juez quien determina el alcance de la asistencia a la persona discapacitada por parte del curador y qué funciones va a tener.
Se trata de un cargo remunerado si se cumplen los requisitos para ello.
Esto es así porque si te nombran curador vas a tener que dedicar parte de tu tiempo en gestiones y trámites, y esa dedicación conlleva una contraprestación económica, como luego veremos.
Curatela y tutela no son lo mismo
A menudo se confunden estos términos, pero son diferentes:
En la tutela la persona tutelada no es capaz, mientras que en la curatela sí lo es, aunque necesite asistencia.
En la tutela el tutor representa al tutelado en la toma de decisiones y en la gestión de sus bienes, aunque para determinados actos requiere la autorización de un Juez.
En la curatela el curador ayuda con medidas de apoyo, pero siempre respetando su voluntad y sus preferencias.
¿Qué tipos de curatela hay?
Hay diversas clasificaciones, si bien el punto de partida es el tipo de discapacidad de la persona, siendo el Juez quien decide qué tipo de asistencia necesita.
Podemos distinguir:
➯ La curatela asistencial, prevista para personas que requieren acompañamiento o ayuda en determinados aspectos de su día a día, pero puede tomar decisiones.
En este caso el curador presta ese apoyo que a veces puede requerir asistencia para adoptar alguna decisión muy concreta sobre aspectos relacionados con su salud, el ejercicio de sus derechos, o su dinero.
➯ La curatela representativa procede en casos donde la persona con discapacidad no puede representarse a sí misma, no puede comunicarse con facilidad, necesita ayuda para sus tareas del día a día y no puede expresar bien su voluntad.
En estos supuestos el curador hace una labor más amplia, representando a la persona discapacitada y protegiendo sus intereses, aunque debe respetar siempre sus deseos.
En ambos tipos de curatela es el Juez quien determina el alcance de la asistencia a prestar, dependiendo de las particularidades de la persona y de cómo se encuentre.
El Juez puede también, si lo estima procedente, nombrar para una misma persona los dos tipos de curadores, asistencial y representativo, y combinarlos para que presten apoyo cada uno en determinadas situaciones.
También podemos clasificar la curatela de otra forma:
➡️ La que sustituye a la patria potestad, y se aplica a menores de edad y a personas emancipadas.
➡️ La de los denominados “pródigos”, que no son personas incapaces como tales, pero necesitan ayuda en la parte de gestión del patrimonio, limitándose su capacidad de obrar.
➡️ La de los incapacitados, que será establecida por el Juez atendiendo al grado de incapacidad que tenga.
Las personas que están sujetas a curatela
Cualquier persona en pleno uso de sus facultades y con plena capacidad de obrar puede organizar con normalidad su vida y sus bienes, sin necesitar ayuda de nadie.
Pero a veces las personas en un momento dado necesitan la ayuda de un tercero porque tienen problemas para ejercer su capacidad jurídica igual que cualquiera, o valerse por sí mismas en actos concretos.
En ese caso requieren de intervención y apoyo puntual en determinadas cuestiones relativas tanto a su persona como a sus bienes.
Pueden ser personas mayores de edad, pero también menores emancipados, y las medidas que adopte el Juez, que pueden revisarse pasado un tiempo, estarán en función de la situación concreta de la persona sometida a curatela.
Regulación legal de la curatela
Esta figura legal se recoge en los artículos 268 y siguientes del Código Civil, si bien ha sufrido modificaciones desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, del 2 de junio, que ha reformado la normativa civil y procesal en materia de apoyo a las personas con discapacidad.
De esta forma se complementa el concepto de incapacitación judicial del Código Civil que se apoya con estas medidas de ayuda o asistencia a las personas discapacitadas, protegiendo su capacidad jurídica para que puedan ejercerla como cualquier otra persona.
La nueva regulación incide en el respeto a la dignidad, voluntad y derechos fundamentales de la persona discapacitada, para que pueda ejercer su capacidad de decidir igual que los demás.
La curatela se actualiza y pasa a convertirse con la reforma en una medida legal principal de apoyo a estas personas, respetando sus deseos para que puedan tomar sus propias decisiones.
Curatela y autocuratela: ¿son lo mismo?
La respuesta es NO.
La Ley 8/2021 recoge la autocuratela, donde una persona mayor de edad o menor emancipado puede designar en escritura pública uno o varios curadores para tener una ayuda si considera que en algún momento va a tener dificultades para ejercer su capacidad jurídica.
En esa escritura puede indicar las disposiciones que considere sobre el alcance de ese apoyo, cómo va a funcionar, que normas van a regir la administración de su patrimonio y sus medidas de control.
También puede establecer vetos a determinadas personas concretas si decide que no quiere que desempeñen ese cometido.
Cómo se constituye la curatela y sus requisitos
Para tramitar la curatela hay que presentar una demanda en el Juzgado de 1ª Instancia correspondiente al domicilio de la persona discapacitada, y es muy importante hacerlo con ayuda de abogados especialistas en familia.
Además de un abogado especialista necesitas también un procurador.
La demanda va acompañada de toda la documentación que demuestre la situación y circunstancias de la persona objeto de la curatela, incluyendo cuando sea necesario los informes médicos y periciales que lo acrediten.
La curatela se establece y decide por el Juez en una resolución motivada que se revisa de forma periódica.
El Juez valora las circunstancias personales de cada persona respetando siempre sus derechos fundamentales y su voluntad, de forma proporcional a su situación y necesidades.
En la resolución, el Juez determina las medidas de apoyo y representación que considere adecuadas al caso y las funciones que va a desempeñar el o los curadores.
El objetivo es que la persona con discapacidad pueda decidir por su cuenta con esa ayuda, salvo actos concretos y excepcionales donde se establezca que sea el curador quien le represente.
El papel del curador y quién puede serlo
Si te encuentras con que una persona de tu entorno más íntimo quiere nombrarte curador, debes conocer qué función tienes, tus derechos y obligaciones por ejercer este cargo.
La figura del curador está definida en el Código Civil, y su papel consiste en proteger a la persona objeto de la curatela en los actos expresamente indicados en la resolución judicial.
¿Quién puede desempeñar la función de curador?
Puede serlo cualquier persona mayor de edad que el Juez considere que puede desempeñar el cargo adecuadamente.
También son aptas las personas jurídicas o fundaciones privadas y públicas sin ánimo de lucro cuya función sea ayudar a personas que tienen una discapacidad.
Lo habitual es que sean curadores los familiares más cercanos al entorno de la persona que necesita esta ayuda, como un cónyuge, un hijo o hija o un hermano o hermana.
La persona con discapacidad puede elegir a quién quiere para desempeñar el cargo, pero es el Juez quien decide si es apta o no lo es porque haya algún tipo de conflicto o no sea alguien idóneo para prestar esa asistencia.
¿Quién no puede desempeñar la función de curador?
➡️ Quienes expresamente haya decidido la persona con discapacidad que no ostenten el cargo.
➡️ Personas que hayan sido privadas del ejercicio de la patria potestad o de la guarda o custodia por una resolución del Juez.
➡️ Quienes han sido condenados por delito que implique una previsible falta de responsabilidad para ejercer la función de curador.
➡️ Aquellos que tengan un conflicto de intereses con la persona discapacitada o sean culpables de un concurso de acreedores por actuar de forma negligente en materia de control y administración de cuentas y finanzas.
¿Qué derechos tienes como curador?
El artículo 249 de la Ley 8/2021 indica que el curador tiene derecho a:
✔ Percibir una remuneración económica por el desempeño de tu función siempre y cuando sea posible con el patrimonio de la persona con discapacidad.
✔ Que te sean reembolsados los gastos justificados derivados del ejercicio de tu papel como curador.
✔ Obtener una indemnización si sufres perjuicios o daños por ejercer tu función y siempre que no haya sido por culpa tuya, siendo el Juez quien determinará el importe de la misma.
¿Qué debes tener en cuenta para que te paguen una remuneración por ejercer el cargo de curador?
- Primero, que la persona con discapacidad pueda asumir ese pago.
- Segundo, que lo pidas al Juzgado (de oficio no te lo van a conceder).
- Tercero, que demuestres que el cargo de curador te supone un esfuerzo y carga de trabajo que conlleva un tiempo para ejercerlo y una dedicación por tu parte.
¿Cuáles son tus obligaciones como curador?
Una vez que has tomado posesión de tu cargo en el Juzgado, se indican tus funciones y obligaciones en el artículo 282 y siguientes del Código Civil, modificados por la ley 8/2021:
➯ Proteger y apoyar a la persona objeto de la curatela, estar en contacto con ella y mostrarle dedicación y ayuda en lo que necesite.
➯ Actuar respetando sus deseos y su voluntad intentando siempre que pueda decidir por su cuenta siendo lo más independiente posible, ejerciendo tu cargo con diligencia.
➯ Hacer un inventario de los bienes y patrimonio de la persona discapacitada.
Puede haber determinados bienes que el Juez considere que deben estar fuera del control del curador, como joyas, dinero, obras de arte, en cuyo caso dispondrá qué hacer con ellos, y los gastos derivados de esta gestión serán por cuenta de la persona representada.
➯ Rendir cuentas periódicamente de la gestión realizada ante el Juez y siempre que lo solicite el Ministerio Fiscal.
En circunstancias más excepcionales el artículo 284 del Código Civil permite al Juez exigir al curador una fianza que asegure y garantice el desempeño de sus funciones, cuya cuantía determina según cada caso concreto.
Las medidas establecidas por el Juez se revisan cada tres años, pudiendo ampliarse este tiempo hasta el máximo de 6 años.
La extinción de la curatela
Los motivos por los que se extingue la curatela se recogen en el Código Civil y son los siguientes:
➡️ Cuando la persona que necesita la ayuda a través de la curatela fallece.
➡️ Cuando un Juez dicta una resolución indicando que ya no es necesario este apoyo o determina otro tipo de medida diferente más ajustada a sus circunstancias.
¿Qué tienes que hacer cuando se termina tu función?
✔ Rendir cuentas de tu administración y de todo lo que has hecho en el ejercicio de tu cargo ante el Juez en el plazo de tres meses, que pueden prorrogarse si fuera necesario.
✔ Los gastos que te haya supuesto la rendición de cuentas se te abonan con cargo al patrimonio de la persona objeto de la curatela.
✔ En caso de que hayas incurrido en algún tipo de negligencia o irresponsabilidad en el ejercicio de tu función, tendrás que hacerte cargo de los daños provocados.
Como abogados de familia especialistas en curatelas conocemos la importancia de esta medida, y podemos ayudarte con la preparación de los documentos y el procedimiento para pedir la asistencia legal de una persona con discapacidad.
Si quieres saber más sobre la curatela contacta con nosotros y responderemos a todas tus dudas sin ningún compromiso.



