La declaración de fallecimiento judicial de un heredero es un procedimiento legal que se tramita en el Juzgado cuando no se ha declarado la muerte de una persona.
Puede hacerse por desaparición, en cuyo caso de pide la declaración de fallecimiento, o para solucionar un conflicto hereditario, solicitando la declaración de herederos abintestato.
En esta historia de éxito tuvimos que pedir la declaración judicial de fallecimiento de un heredero para que nuestro cliente pudieran recibir una herencia familiar.
El proceso no fue sencillo, porque en ocasiones es necesario investigar el pasado de personas que no aparecen como fallecidas en ningún sitio, dado la información no existía entonces o en su día se perdió.
Gracias a la labor de investigación que hicimos como abogados de herencias nuestro cliente pudo, por fin, desbloquear la situación para percibir la herencia.
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ToggleCuándo es necesaria la declaración de fallecimiento judicial para poder heredar
Imagina que recibes la noticia de que vas a heredar de un familiar del que nadie sabe nada desde hace muchos años.
Cuando te dispones a tramitar la herencia resulta que no sabes cómo demostrar el fallecimiento de esa persona.
Esto puede ser un verdadero problema burocrático y logístico, porque necesitas esa declaración para poder acceder a la herencia.
Esto ocurre con relativa frecuencia en núcleos rurales o poblaciones pequeñas donde no se conservan registros antiguos de personas fallecidas, o bien se extraviaron en su día.
Qué dice el Código Civil sobre la declaración de fallecimiento por desaparición
Para estos casos tenemos que irnos al artículo 193 del Código Civil, donde se recogen diferentes supuestos:
- Una persona ha desaparecido, pero sin que se haya dado un motivo conocido que pudiera hacer pensar que su vida estaba el peligro.
En este caso dispones de 10 años para pedir la declaración de fallecimiento a contar desde su desaparición o desde que se tuvieron las últimas noticias.
- Si se trata de personas mayores con más de 75 años en el momento de desaparecer el plazo es de 5 años, porque se tiene en cuenta que son personas de avanzada edad y con posibles riesgos de salud.
- Cuando una persona desaparece en casos de violencia o siniestros (terrorismo, actos armados, catástrofes como un terremoto) el plazo es 3 meses, dado que es probable que esa persona no haya podido sobrevivir.
Otros supuestos más específicos se contemplan en el artículo 194 del Código Civil, como pueden ser:
- Personas desaparecidas en conflictos u operaciones militares.
- Desaparecidos en accidentes marítimos (naufragio) o aéreos, cuando se comprueba que no hay supervivientes.
- Lo mismo si la persona desaparece cuando un avión o barco no llega a destino y se pierde, y no hay noticias sobre su paradero.
Caso real: la declaración de fallecimiento de Pedro y los problemas de sus herederos
Nuestro cliente acudió a vernos porque necesitaba ayuda para pedir la declaración de fallecimiento judicial de Pedro (nombre ficticio), un familiar desaparecido del que no se tenían noticias.
La herencia estaba bloqueada por este motivo, y había que buscar pruebas para acreditar el fallecimiento.
Tuvimos que realizar una importante tarea de investigación para averiguar su paradero, hablando con otros familiares y siguiendo diferentes pistas, dado que no se sabía lugar, ni fecha de nacimiento ni localidad exacta.
Conseguimos una partida de bautismo en la Archidiócesis de León que databa de los años 80 del siglo XIX, dado que el Registro Civil acababa de crearse y aún pasarían muchos años hasta que se empezara a usar en los pueblos.
Había que determinar, por otro lado, la competencia territorial del Juzgado donde íbamos a pedir la declaración judicial de fallecimiento.
Esto lo conseguimos localizando las partidas de nacimiento de dos hijos suyos, nacidos en la década de los años 10 del siglo XX y ya fallecidos en la localidad de Écija, en la provincia de Sevilla.
Pero desde esa década nadie tenía ninguna noticia de Pedro, ni había ningún documento que revelase dónde o como falleció, aunque todo apuntaba a un fallecimiento en Andalucía durante la Guerra Civil.
El proceso legal de solicitud de declaración de fallecimiento judicial de un heredero
Con las pruebas obtenidas y la competencia territorial resuelta, iniciamos un expediente de Jurisdicción Voluntaria para pedir la declaración judicial de fallecimiento de Pedro.
Este procedimiento se recoge en el Capítulo IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Presentamos la solicitud en los Juzgados de Écija (Sevilla), estando legitimado nuestro cliente como familiar del fallecido y heredero con interés legítimo en la herencia.
Junto a la solicitud aportamos las pruebas que habíamos conseguido:
- Las actas de nacimiento de dos de sus hijos, con indicación de la dirección de residencia, para acreditar sus últimos domicilios conocidos, en el año 1911.
- El Certificado del registro Civil de Écija, indicando que no había más información por ser el fallecimiento anterior a 1950, y del registro Civil Único de Madrid, en el mismo sentido al no tener más datos sobre el fallecimiento de Pedro.
De esta forma demostramos que habían transcurrido desde su desaparición más de diez años desde que se obtuvieron las últimas noticias sobre Pedro, tal y como exige el art. 193.1º del Código Civil.
- Los documentos que probaban la legitimación de nuestro cliente como familiar con interés legítimo en obtener la declaración de fallecimiento de Pedro.
- Aportamos incluso un árbol genealógico para explicar el parentesco, probando que la madre de nuestro cliente estuvo casada con un hijo de Pedro, que a su vez había fallecido también.
Finalmente solicitábamos que se dictara Decreto declarando el fallecimiento de Pedro, fijando como fecha a partir de la cual se entendía el fallecimiento el 31 de diciembre de 1949.
Además, pedíamos que se remitiera testimonio para su inscripción en el Registro Civil de Écija.
Los trámites y la resolución judicial del procedimiento
Obtener la resolución con la declaración de fallecimiento supuso casi 3 años de arduo trabajo, pero era imprescindible para que nuestro cliente pudiera recibir su herencia familiar.
Se celebró una comparecencia para resolver la cuestión donde declararon los testigos que propusimos que sabían que Pedro era natural de Écija, pero que no sabían en qué momento desapareció.
La resolución analizaba las pruebas propuestas que acreditaban que Pedro residió en la localidad de Écija, y los certificados del Registro que impedían saber la fecha de su fallecimiento.
El 19 de noviembre de 2021 el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Écija dicta un Decreto declarando el fallecimiento de Pedro:
Aquí te dejamos el texto íntegro del Decreto emitido por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Écija.
Esta resolución viene a significar que se tiene por legalmente fallecida desde la fecha en que se emite el Decreto a la persona que estaba desaparecida.
La consecuencia de esta declaración supuso para nuestro cliente poder desbloquear un proceso hereditario e iniciar los trámites de la sucesión para repartir la herencia.
Otras consecuencias de obtener una declaración judicial de fallecimiento son:
- La extinción de las deudas personales que pudiera tener la persona fallecida, excepto las relacionadas con una garantía real, como puede ser la hipoteca, de la que responden los herederos.
- La disolución del vínculo matrimonial en el supuesto de que la persona fallecida estuviera casada.
En este caso su cónyuge ya podría casarse otra vez si así lo quisiera, cosa que no podía hacer si el matrimonio seguía vigente porque no se sabía si su pareja estaba o no fallecida.
- La familia del fallecido puede tramitar los derechos que les correspondan, como puede ser una pensión de viudedad o un seguro de vida.
Preguntas frecuentes sobre la declaración de fallecimiento
Recibimos muchas consultas sobre dudas comunes cuando una persona está desaparecida.
Aquí te dejamos las respuestas a las dos preguntas más habituales:
¿Qué ocurre si una persona declarada fallecida reaparece posteriormente porque estaba viva?
El artículo 197 del Código Civil indica para estos casos que si una persona aparece después de haberla declarado como fallecida podría:
- Recuperar su patrimonio en el estado en que se encuentre.
- Reclamar el importe de los bienes que se hayan vendido, o los bienes adquiridos con esos importes.
- Como limitaciones no tiene derecho a reclamar las rentas o frutos de lo que se haya obtenido mientras estaba ausente.
- Si el cónyuge de la persona que reaparece después de haber sido declarada fallecida se ha vuelto a casar ese matrimonio es válido, y el anterior se declara disuelto.
¿Es lo mismo la declaración de ausencia que la declaración de fallecimiento?
No, no es lo mismo.
La declaración de ausencia supone judicialmente que se reconoce que la persona ha desaparecido, pero no se presume que haya fallecido.
Sin embargo, con la declaración judicial de fallecimiento sí se presume que esa persona ha fallecido, lo que equivale a un fallecimiento natural o real.
La diferencia a efectos hereditarios es que con la declaración de ausencia no se puede abrir un proceso de sucesión, mientras que con la de fallecimiento sí es posible.
Casos como el de nuestro cliente no son aislados, y suponen un verdadero problema para los herederos para desbloquear un proceso hereditario.
Como abogados de herencias en Madrid podemos ayudarte a resolver estas situaciones y acompañarte en todos los trámites para que puedas recibir tu herencia.
Déjanos tu consulta y resuelve tus dudas en una primera consulta sin coste ni compromiso.



