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¿Cuándo puedo decirle a una compañía telefónica que me quite la permanencia?

Si lo que estás buscando es realizar una portabilidad hacia otra compañía, lo primero que debes revisar antes de dar cualquier paso, son las condiciones que tiene dicha compañía sobre el tipo de penalización que te impodrían por romper esa permanencia, ya que no en todas las compañías es la misma.

Cuando firmas un contrato con una compañía telefónica, es habitual que te “obliguen” a permanecer cierto tiempo dentro de ella, y en estos casos, abandonarla antes de que finalice ese periodo de permanencia obligada, supondrá una sanción económica.

cuando puedo decirle a una compañía telefónica que me quite la permanencia

¿Cuándo puedo romper el acuerdo de permanencia?

En primer lugar, debes saber que hoy en día existen compañías que ofrecen fibra sin permanencia, y posiblemente ésta sea la mejor opción si no quieres estar sujeto a este tipo de obligación.

Ahora bien, si te encuentras en el caso de tener ya firmado un acuerdo de permanencia con alguna compañía y quieres incumplir, debes saber que la compañía está en todo su derecho de imponerte una sanción económica.

Un dato importante que debes tener en cuenta es que, según lo establecido por el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, es que el usuario solo está en la obligación de abonar a la compañía el número de días no efectivos que se encuentran fijados en el contrato de permanencia que se firmó con la compañía al inicio.

Casos en los que puedes romper la permanencia sin pagar a la compañía:

1.  Si la compañía ofrece un servicio deficiente

A la hora de firmar un contrato con una compañía, ésta  nos está “prometiendo” un servicio con determinadas características, y si este funciona de manera deficiente, significa que dicha compañía está incumpliendo esa promesa establecida por contrato.

El artículo 1.124 del Código Civil establece que, cuando busques cambiar de compañía porque te esté sucediendo esto, puedes poner fin al contrato firmado sin ningún tipo de responsabilidad o sanción económica.

Lo más apropiado en este caso, es que el usuario consulte y compare las compañías de internet que tiene a su disposición y valoren por ellos mismos cuál es la más ventajosa para su caso.

2.  Si la compañía ha cambiado las condiciones contractuales

Una compañía está en todo su derecho de modificar las condiciones contractuales de los usuarios cuando ésta quiera, aunque está sujeta a ciertas limitaciones. Si esto sucede, el usuario debe ser notificado con un mes de antelación para que este pueda resolver, anticipadamente, lo que esto suponga. Y, en caso de querer romper el contrato con la compañía a consecuencia de estos cambios, no está obligado, en ningún caso, a pagarle a la compañía una sanción económica.

3.  Si ha cambiado el precio de la tarifa o el servicio ofrecido

Si esto ha sucedido, estás en el derecho de reclamar que cancelen el contrato sin estar en la obligación de pagar nada por ello. Esto se debe a que el compromiso de permanencia no solo vincula al usuario que contrata dicho servicio, sino también a la compañía que promete prestarlo.

Los puntos dos y tres, vienen recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba la carta de los derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

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