Cuando una pareja se divorcia, una de las preguntas que más preocupan a ambos es saber qué va a pasar con la vivienda donde ha vivido la familia hasta el momento.
¿Puede quedarse uno de los dos en la casa? ¿Qué pasa si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de ellos? ¿Qué ocurre si hay hijos menores? ¿Durante cuánto tiempo puede utilizarla quien se quede con los niños?
Las respuestas a estas dudas no dependen sólo de quién sea el propietario de la vivienda familiar.
Propiedad y derecho de uso de la vivienda familiar son cuestiones diferentes, y la existencia de hijos y el régimen de custodia tienen una importancia clave en la decisión sobre quién se queda en la casa tras el divorcio.
En este artículo te explicamos qué puede ocurrir con la vivienda familiar después del divorcio, quién puede quedarse en ella y durante cuánto tiempo.
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Toggle¿Quién se queda con la vivienda familiar después del divorcio?
No hay una única respuesta que sirva para todos los casos de divorcio.
El artículo 96 del Código Civil establece diferentes criterios cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo dependiendo entre otras circunstancias de si tenéis hijos menores y de cómo se va a organizar su guarda y custodia.
Uso de la vivienda con hijos menores en custodia exclusiva
Cuando tenéis hijos menores y uno de vosotros se queda con su guarda y custodia exclusiva lo habitual es que el uso de la vivienda familiar sea para ellos y el progenitor en cuya compañía queden hasta que llegan a la mayoría de edad (art.96 CC).
El objetivo de esta medida es proteger a los menores y procurar que vuestra separación no suponga, además, perder de forma inmediata su entorno habitual de vivienda.
Esto significa que puede atribuirse el uso de la vivienda al progenitor que convive con los hijos, aunque la casa sea propiedad exclusiva del otro.
Una duda muy habitual que nos consultan es creer que por tener la propiedad exclusiva de la casa tienes derecho sin más a ocuparla después del divorcio, aunque el uso haya sido atribuido judicialmente al otro progenitor y a los hijos.
El derecho de uso y el derecho de propiedad son cuestiones distintas, y no tienen nada que ver el tener la propiedad con utilizar de la vivienda tras el divorcio.
No obstante, esta atribución no convierte al progenitor que utiliza la vivienda en propietario de ella ni modifica por sí misma quién es su titular.
¿Qué ocurre con la vivienda en un régimen de custodia compartida?
Cuando se acuerda una custodia compartida la situación es distinta.
En estos casos no hay una regla automática que determine que uno de los progenitores pueda utilizar indefinidamente la vivienda familiar.
El Juez debe valorar las circunstancias concretas, las necesidades de los hijos y la situación de ambos progenitores, teniendo en cuenta los tipos de custodia compartida que puedan establecerse.
Por ejemplo, hay supuestos donde se atribuye temporalmente el uso de la vivienda a uno de ellos cuando está en una situación de mayor necesidad, sobre todo si le hace falta esa vivienda para hacer efectiva la convivencia con los hijos.
El Tribunal Supremo ha admitido en diferentes resoluciones atribuciones temporales del uso en divorcios con custodia compartida, valorando circunstancias como los ingresos, disponibilidad de otra vivienda o situación económica de cada progenitor.
La llamada casa nido, donde son los hijos quienes permanecen en la vivienda y los padres se alternan en ella, es otra posibilidad distinta y más excepcional que requiere una organización especialmente cuidadosa.
El Tribunal Supremo ha señalado que cuando no hay entendimiento ni acuerdo entre los progenitores no debe establecerse la casa nido como regla general, por el riesgo de generar conflictos perjudiciales para los hijos.
Atribución del uso cuando no hay hijos menores
Si no tenéis hijos menores el criterio legal es diferente.
En este caso el artículo 96.2 del Código Civil permite atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que no sea propietario si es la parte más necesitada de protección y las circunstancias lo aconsejan por el tiempo que estime el Juez prudencialmente.
Por eso en estos supuestos tampoco la propiedad determina automáticamente quién podrá usar la vivienda.
El Juez de familia va a valorar, por ejemplo, la situación económica y personal de cada cónyuge, si alguno dispone de otra vivienda o las dificultades reales que tendría para acceder a una.
¿Puede quedarse en la vivienda quien no es su propietario?
La respuesta es sí, y esta consulta sorprende mucho a quienes se enfrentan a un proceso de divorcio, sobre todo si es conflictivo.
La propiedad de la vivienda y su uso después del divorcio son dos cuestiones diferentes.
Por ejemplo, imagina que la casa pertenece exclusivamente a tu cónyuge, pero los hijos menores quedan bajo tu custodia.
Si no habéis alcanzado un acuerdo diferente aprobado judicialmente, el Juez puede atribuirte el uso de la vivienda a ti y a vuestros hijos, aunque la propiedad de la casa no sea tuya.
Esto no significa que pases a tener la propiedad de la vivienda.
El propietario sigue siendo el propietario, pero otra persona puede tener atribuido judicialmente el derecho a utilizar la vivienda durante el periodo establecido.
La atribución del uso es, por tanto, una medida de protección familiar, no una transmisión de la propiedad, que sigue siendo de quien corresponda.
¿Qué ocurre si la vivienda familiar es de los dos?
La situación va a ser distinta dependiendo de cómo pertenezca la vivienda a ambos cónyuges.
➤ Vivienda ganancial
Si la vivienda forma parte de la sociedad de gananciales ambos cónyuges tenéis derechos sobre ella dentro del régimen económico matrimonial.
Esto no significa que por ser la vivienda ganancial los dos tengáis necesariamente que utilizarla después del divorcio.
La resolución judicial o el Convenio Regulador pueden atribuir su uso a uno de los progenitores y a los hijos, dependiendo de la valoración de cada caso particular.
➤ Vivienda adquirida en copropiedad
También puede ocurrir que ambos cónyuges seáis propietarios por partes determinadas, por ejemplo, al 50 %, que suele ser lo habitual.
En ese caso, la propiedad continúa perteneciendo a ambos, aunque el uso pueda atribuirse temporalmente a uno de vosotros.
¿Quién paga la hipoteca y los gastos de la vivienda después del divorcio?
El hecho de que uno de los cónyuges tenga atribuido el uso de la vivienda no significa automáticamente que tenga que asumir por su cuenta el pago la hipoteca.
En un caso de divorcio con hijos y vivienda con hipoteca hay que diferenciar la obligación derivada del préstamo hipotecario de otros gastos relacionados con el uso y mantenimiento de la vivienda.
Una relación jurídica es la hipoteca que se suscribe con un banco, y otra es la que tengan las personas que solicitan esa hipoteca, pero ambas son diferentes.
Además, la respuesta puede depender de quién figure como titular del préstamo y de las circunstancias concretas de cada divorcio.
De hecho, vuestro divorcio no cambia las obligaciones que los dos manteníais con la entidad bancaria antes de producirse la ruptura.
Por eso tendréis que decidir lo que vais a hacer con la vivienda familiar y la hipoteca en el momento del divorcio o separación.
¿Cuánto tiempo puede atribuirse el uso de la vivienda familiar?
En el despacho esta pregunta es una de las más habituales en parejas que se divorcian y suele generar numerosas confusiones en los cónyuges.
En la realidad no hay un sólo plazo aplicable a todos los divorcios.
La duración del derecho de uso depende de las circunstancias de cada familia, si hay hijos o no, y de lo que se haya establecido el Convenio aprobado judicialmente o en la resolución del Juez.
Cuando hay hijos menores en custodia exclusiva la regla general que prevé el artículo 96.1 del Código Civil es que el uso corresponde a los hijos y al progenitor custodio hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.
La propia norma contempla una excepción cuando hay hijos menores con discapacidad, donde puede establecerse la continuación del uso después de la mayoría de edad por el plazo que determine el Juez según las circunstancias.
También podría terminar este derecho si los hijos consiguen antes una independencia económica o si el progenitor custodio mete en casa una nueva pareja estable en el domicilio, según determina la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En los casos de custodia compartida el Juez decide valorando quién de los progenitores tiene más necesidad de protección.
El Tribunal Supremo ha establecido en distintas resoluciones atribuciones temporales de la vivienda familiar, indicando diferentes plazos según sean las circunstancias concretas de cada situación.
En el caso de que no haya hijos menores, el Código Civil indica expresamente la atribución uso al cónyuge que esté en situación económica o personal más vulnerable por el tiempo que considere prudencial.
Por eso no puedes pensar que después de un divorcio vas a tener derecho a quedarte en la vivienda durante un determinado número de años.
Cada familia es distinta y hay que analizar cada situación en particular y caso por caso.
¿Puede cambiarse posteriormente la atribución del uso de la vivienda?
Sí, puede hacerse mediante un procedimiento de modificación de medidas del divorcio.
Las circunstancias familiares suelen cambiar después del divorcio, en cuyo caso es posible modificar las medidas establecidas inicialmente en el Convenio Regulador o en la sentencia judicial.
Por ejemplo, pueden cambiar las necesidades de los hijos, la situación económica de los progenitores o las circunstancias que justificaron inicialmente la atribución de la vivienda.
Es importante tener en cuenta que no puedes decidir unilateralmente y por tu cuenta dejar de cumplir una medida establecida en la sentencia o en el Convenio aprobado por el Juez de familia.
Si quieres modificar una medida acordada en su día tienes que hacerlo con garantías, pidiéndolo en el Juzgado y asesorándote legalmente para valorar si se cumplen los requisitos para poder pedir el cambio.
¿Cómo se decide quién se queda con la vivienda en un divorcio?
Lo ideal es siempre que lleguéis a un acuerdo consensuado, aunque sabemos que no siempre es posible hacerlo y todo depende de la relación que mantengáis.
Si existe acuerdo entre los cónyuges
Cuando ambos cónyuges conseguís llegar a un acuerdo podéis establecer en el Convenio Regulador cómo queréis organizar el uso de la vivienda familiar.
El Convenio va a recoger, por ejemplo, quién utilizará la vivienda y durante cuánto tiempo, siempre dentro de los límites legales y cuidando especialmente el bienestar de vuestros hijos menores si los hay.
El acuerdo que decidáis en el Convenio Regulador de divorcio luego deberá ser aprobado judicialmente.
En nuestra experiencia como abogados de familia siempre recomendamos el consenso, porque un acuerdo evita el conflicto que supone discutir judicialmente sobre la vivienda u otros puntos clave del divorcio.
Esto no significa que tengas que aceptar cualquier propuesta por evitar una disputa, pero es importante intentarlo siempre que sea posible.
El acuerdo debe ser claro, viable y proteger los intereses de todos los miembros de la familia, especialmente de vuestros hijos menores.
Si no hay acuerdo entre los cónyuges
Cuando no habéis podido llegar a una solución consensuada es el Juez de familia quien determina las medidas a adoptarse en relación a la vivienda familiar y el resto de cuestiones del divorcio.
En ese caso el Juez valora, entre otras:
- Vuestras circunstancias familiares y económicas.
- Si tenéis hijos, su edad y el régimen de custodia más adecuado.
- Las necesidades y situación de cada progenitor.
- Cualquier otra circunstancia relevante para determinar quién debe utilizar la vivienda y durante cuánto tiempo.
Por eso no debes dar por hecho si te divorcias que el uso de la casa depende de quién figura en la escritura de propiedad.
La situación de cada familia debe valorarse de forma personalizada y conviene que siempre tengas asesoramiento legal personalizado.
Preguntas frecuentes sobre el uso de la vivienda familiar
¿Puedo vender la vivienda si mi ex tiene atribuido el uso?
La atribución del uso de la vivienda familiar puede limitar la facultad para disponer de ella.
El artículo 96.3 del Código Civil indica que para disponer de la vivienda cuyo uso haya sido atribuido conforme a este artículo hace falta el consentimiento de ambos cónyuges o en su defecto autorización judicial.
Esta limitación debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad.
¿Puedo echar a mi ex de la vivienda si la casa es mía?
No puedes hacerlo sin más o porque quieras.
Si un Juez atribuye el uso de la vivienda a tu ex y, en su caso, a vuestros hijos, el hecho de que tengas la propiedad de la casa no te da derecho a ocuparla ni echar a tu ex.
Para modificar o dejar sin efecto el uso de la vivienda tendrás que asesorarte legalmente y valorar si hay alguna circunstancia prevista en la Ley que te permita recuperarla.
¿Qué ocurre con la vivienda cuando los hijos cumplen 18 años?
El artículo 96.1 del Código Civil indica que cuando los hijos menores alcanzan la mayoría de edad termina como regla general la atribución del uso de la vivienda.
Esto no significa necesariamente que tu hijo o hija tengan que abandonar la vivienda al cumplir 18 años si sigue necesitando alimentos y no tienen independencia económica.
En ese caso, sus necesidades de vivienda pueden quedar vinculadas a las normas sobre alimentos entre parientes.
Además, hay excepciones específicas para supuestos como los de hijos mayores de edad con discapacidad.
¿Tener una nueva pareja puede afectar al derecho de uso de la vivienda?
Sí, puede afectar y de hecho suele hacerlo.
El Tribunal Supremo considera que la convivencia estable de una nueva pareja en la vivienda implica que ésta deja de tener el carácter de vivienda familiar que justificó inicialmente la atribución del uso.
Esto no significa que todos los casos sean iguales y que la aparición de una nueva pareja produzca automáticamente y la extinción del derecho.
Te recomendamos buscar ayuda legal y asesorarte sobre tu situación en particular.
¿Quién paga los gastos de comunidad, IBI y suministros?
No todos los gastos de la vivienda tienen el mismo tratamiento.
Los suministros vinculados al consumo habitual como son el agua o la luz suelen relacionarse con el progenitor que está residiendo en la vivienda.
Otros gastos como el IBI pueden depender del progenitor que ostenta la propiedad del inmueble, de lo acordado por los cónyuges o de lo que indique la resolución judicial.
Por eso hay que distinguir gastos derivados del uso y gastos vinculados a la propiedad, porque no todos deben pagarse de la misma manera.
La vivienda es importante, pero lo más importante es lo que significa para tu familia
Cuando te enfrentas a un divorcio la vivienda familiar deja de ser simplemente una casa y tiene un importante componente emocional.
Recordarás la casa que ambos comprasteis al comienzo de vuestro matrimonio, donde han crecido vuestros hijos, donde están sus recuerdos, su colegio cerca y la rutina que conocen.
Por eso decidir quién puede utilizarla después de la ruptura suele ser también emocionalmente difícil, y convertirse en una de los temas a tratar más delicados del divorcio.
Otras veces puede ocurrir lo contrario: que la vivienda sea propiedad exclusiva tuya y tengas miedo de perderla cuando te enteras de que su uso puede atribuirse al otro progenitor.
En ambos casos es importante conocer qué dice realmente la Ley y sobre todo no tomar decisiones basadas en ideas preconcebidas sobre la propiedad o la custodia.
En BASA ABOGADOS sabemos que detrás de la duda sobre quién se queda con la casa suele haber otras preocupaciones: dónde vivirán los hijos, cómo se va a reorganizar la familia y cómo será la vida de todos después del divorcio.
Por eso, si estás pasando por una separación o divorcio y tienes dudas sobre el uso de la vivienda familiar debes asesorarte con abogados de Familia que te ayuden a conocer tus derechos, opciones y la mejor solución concreta para tu situación familiar.
Te animamos a hacernos una primera consulta gratuita y sin compromiso donde resolveremos tus dudas para ayudarte a empezar una nueva etapa con la mayor seguridad y tranquilidad legal posible.
Fuentes normativas y jurídicas de interés
Código Civil, en especial los artículos 90, 91, 92 y 96 sobre Convenio Regulador, medidas del divorcio, custodia y atribución del uso de la vivienda familiar.
Ley 8/2021, de 2 de junio, que modificó entre otros preceptos el artículo 96 del Código Civil y estableció la regulación actualmente vigente sobre el uso de la vivienda familiar.
Tribunal Supremo, jurisprudencia sobre atribución temporal de la vivienda en supuestos de custodia compartida y sobre la pérdida del carácter familiar de la vivienda por convivencia con una nueva pareja.