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Demanda por impago de alquiler: cómo cobrar los alquileres que te deben y recuperar tu vivienda si no te pagan la renta

Uno de los mayores temores cuando eres propietario es que tu inquilino deje de pagarte la renta.

Puede tratarse de algo puntual que se soluciona y no tiene mayores consecuencias.

Pero…

¿Qué ocurre cuando pasan los meses y tu inquilino no da señales de vida?

¿Y si ha abandonado tu vivienda, pero te deja rentas pendientes de pago?

¿Qué pasaría si, además de no pagarte, permanece en tu propiedad y no quiere marcharse?

La mayoría de los propietarios intentan primero la vía amistosa para tratar de solucionar el problema antes de acudir al Juzgado.

Pero en muchas ocasiones la gestión no tiene resultados y es necesario ponerse en manos de un abogado experto en derecho inmobiliario para que te ayude a resolver la situación.

Si eres propietario y estás teniendo problemas con tu inquilino, en BASA Abogados podemos ayudarte.

demanda por impago de alquiler

Si tienes una propiedad alquilada pueden pasarte dos cosas:

➡️ Que tu inquilino se haya retrasado en el pago de la renta y te deba varias mensualidades, pero haya abandonado la vivienda o local dejándote pendientes esas cantidades.

➡️ Que tu inquino, además de deberte varios meses de alquiler, permanezca ocupando tu vivienda o local, que es el caso más problemático para ti.

La principal obligación de un arrendatario es pagar la renta a la propiedad.

Si tu arrendatario no cumple esta obligación está incumpliendo el contrato de arrendamiento suscrito contigo.

En estos casos, como arrendador o propietario, vas a poder:

  • Resolver el contrato de arrendamiento firmado.
  • Reclamar el pago de las rentas atrasadas.
  • Recuperar tu propiedad desalojando al arrendatario que no te ha pagado.


Lo habitual es que, si has hecho una gestión amistosa sin resultado, el siguiente paso sea consultar con un abogado especialista en desahucios.

Tu abogado enviará una reclamación “formal” vía burofax para instar a tu inquilino a que pague las rentas que tiene pendientes.

Si el requerimiento tampoco da resultado, es el momento de plantearse acudir a los Tribunales para reclamar las cantidades adeudadas y en su caso, recuperar tu vivienda.

Impago de alquiler y desahucio: las opciones que tienes como propietario

Una cosa son las rentas que te debe tu inquilino y otra cosa es desalojarle de tu vivienda o local.

Como propietario, puedes elegir entre varias opciones:

➡️ Reclamar solamente las rentas que te deben, pero sin pedir el desahucio.

Es una vía que te recomendamos si tu arrendatario se ha marchado de tu vivienda o local.

El proceso consiste en interponer una demanda por impago de alquiler en el denominado “proceso de reclamación de rentas”.

Las vías legales para reclamar en estos casos son el juicio verbal y el proceso monitorio.

➡️ Reclamar judicialmente tanto las rentas que te deben como el desahucio.

Esta opción suele ser la más habitual cuando el inquilino todavía ocupa tu vivienda o local y sigue sin pagarte.

Desde un punto de vista lógico, si el arrendatario no te está pagando el alquiler, pero además tiene tu propiedad ocupada, lo normal es que quieras recuperarla.

Por otro lado, el desahucio siempre va a ser una medida de presión contra el inquilino deudor para que pague los alquileres atrasados.

Demanda por impago de alquiler: cuando el inquilino ha abandonado tu propiedad

Imagina que tu inquilino ha abandonado tu vivienda o local y te ha dejado a deber una serie de rentas y suministros.

En este caso interpones una demanda por impago de alquiler, y tienes dos opciones por Ley:

Acudir a un juicio verbal

Es la mejor opción si tu arrendatario se ha marchado y no sabes dónde localizarlo, y se recoge en el artículo 250.1. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vas a necesitar necesariamente procurador y abogado que sea especialista en la materia, por eso es conveniente que busques uno que sea especialista en inmuebles.

Acudir a un proceso monitorio

Esta opción es más recomendable cuando conoces el nuevo domicilio de tu inquilino.

Este procedimiento se regula en el artículo 812 de la LEC , que alude a la reclamación de deudas por impago del alquiler o de suministros de tu vivienda o local, y tiene la ventaja de su rapidez para embargar cuanto antes al inquilino.

En un monitorio pueden ocurrir dos cosas:

➡️ Que el arrendatario no se oponga a tu demanda: el Juez dicta un Decreto que puede ejecutarse directamente: tú presentas un escrito pidiendo la ejecución y se acuerda el embargo al inquilino.

➡️ Que el arrendatario se oponga a tu demanda: en este caso el proceso monitorio se acaba y se redirige al juicio verbal.

En este caso te van a dar traslado del escrito de oposición a la demanda para que puedas contestar.

Una vez hayas contestado se celebra el juicio, y si el Juez te da la razón en la sentencia puedes poner una demanda ejecutiva para embargar al inquilino las cantidades que te debe.

Aunque no es preceptivo el abogado para hacer tu petición de proceso monitorio, es recomendable que cuentes con su asesoramiento para todo el procedimiento de reclamación al inquilino deudor.

Demanda por impago de alquiler + desahucio por falta de pago

Cuando has intentado un arreglo amistoso con tu inquilino para que te pague las rentas pendientes, pero además de no pagarte sigue permaneciendo en tu vivienda o local, puedes demandar reclamando las cantidades que te debe y el desahucio.

La demanda requiere firma de abogado y procurador, por lo que debes buscar siempre la ayuda de un abogado especialista en desahucios, y se interpone en los Juzgados de la localidad donde se encuentre tu vivienda o local.

Una vez presentada la demanda el Juez emite un Decreto donde figura la fecha del juicio, la del desahucio, y el plazo de 10 días que va a tener el inquilino para contestar.

La trampa de estos procesos se encuentra en las notificaciones, ya que muchos inquilinos buscan modos de eludir que les notifiquen la demanda de desahucio, lo que puede demorar muchos meses el procedimiento.

Y es que mientras no haya constancia de que se ha notificado correctamente la demanda al inquilino, el plazo de los 10 días no empieza a correr.

Para evitar estas demoras, la Ley permite a tu procurador que se encargue de notificar la demanda al inquilino, lo que puede ahorrar meses de comunicaciones vía correos.

Cuando se le notifica la demanda, el inquilino puede oponerse o no:

➡️ Si se opone, se celebra juicio que termina con sentencia, siendo habitual que ganes estos temas con condena en costas al inquilino.

➡️ Si no se opone, no se celebra juicio y el Juez te dará la razón en un Decreto de archivo, pasándose a la siguiente fase que es el desahucio propiamente dicho.

A efectos prácticos, haya o no juicio, sentencia o Decreto de archivo, el efecto es el mismo, porque el Juez va a condenar al inquilino a pagar las rentas debidas, ser desalojado de tu propiedad, y pagar las costas del procedimiento.

El inquilino puede, llegado este punto, entregarte las llaves y abandonar tu vivienda o local.

Pero si no es así se pasa al desahucio, también denominado desalojo o lanzamiento, regulado en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Al lanzamiento suele acudir el procurador, un cerrajero y el personal del Juzgado que se ocupa de este trámite, cuyo fin es devolverte tu propiedad.

Además del lanzamiento, el inquilino que ha sido también condenado a pagar las rentas que debe, tiene que abonarlas.

Puede hacerlo por las buenas, pero si no lo hace hay que interponer una demanda ejecutiva para embargarle bienes en cuantía suficiente para cubrir la deuda.


¿Te encuentras en esta situación?

¿Tienes una propiedad y tu inquilino no te paga la renta?

¿No sabes cuál es la mejor opción para ti, si poner una demanda por impago de alquiler o pedir también el desahucio?


Sea cual sea la situación con tu arrendatario, y aunque inicialmente lo veas todo complicado y difícil, podemos ayudarte a recuperar tu propiedad y las cantidades que te debe.

Contacta gratis con BASA Abogados y habla con nosotros en una consulta sin coste ni compromiso. Tu Despacho de Abogados en Madrid.

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