Los gastos extraordinarios de los hijos sin consentimiento generan problemas entre los progenitores cuando no se ponen de acuerdo porque no están incluidos en la pensión de alimentos.
Puedes reclamar judicialmente el pago de los gastos extraordinarios necesarios y urgentes, como puede ser una intervención quirúrgica u otro gasto médico.
Si son gastos extraordinarios no necesarios como un viaje de estudios o un campamento, el otro progenitor no tiene obligación de pagarlos y podría negarse a hacerlo.
Lo mejor es llegar a un consenso, pero si no es posible deberás acudir al Juzgado para que un Juez decida si ese gasto es indispensable y puedes reclamar su pago.
Como abogados de familia sabemos que los gastos extraordinarios son motivo de conflicto entre los progenitores al no estar definidos ni incluidos en la pensión alimenticia, por eso te recomendamos asesorarte para saber si puedes exigir su pago.
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ToggleQué son los gastos extraordinarios de los hijos y en qué se diferencian de los gastos ordinarios
En una ruptura de pareja donde hay hijos en común hay que definir, entre otros conceptos, los gastos que van a tener a partir de la separación o divorcio y cómo contribuirá cada progenitor a su pago.
Entre estos conceptos están los gastos ordinarios y los extraordinarios de los hijos.
La diferencia entre ambos es, principalmente, que los primeros son previsibles mientras que los segundos no lo son en la mayoría de ocasiones.
Lo habitual es que todos los gastos ordinarios y necesarios de los menores o mayores dependientes se fijen en la pensión de alimentos y se recojan en el Convenio Regulador o en la sentencia de divorcio.
En cuanto a los extraordinarios, dado que surgen sobre la marcha deberá acordarse cómo y en qué proporción se van a pagar.
- Ejemplos de gastos ordinarios son la alimentación, educación y enseñanza o guardería, transporte o comedor escolar, vestido o vivienda.
- Ejemplos de gastos extraordinarios son campamentos, necesidad de gafas o de ortodoncia, o clases particulares.
Tipos de gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios se caracterizan porque no son previsibles ni tampoco periódicos.
Pueden ser de tres tipos:
- Los urgentes son aquellos necesarios que son imprescindibles para el hijo o hija y no pueden esperar, como una operación médica urgente.
- Los necesarios, pero no urgentes, son imprescindibles para el desarrollo y cuidado de los hijos, como el dentista, las gafas, y otros gastos no cubiertos por la Seguridad Social.
También serían extraordinarios y necesarios las clases de apoyo en los estudios, si el menor las necesita con posterioridad al divorcio (si las tenía antes de la ruptura se consideran ordinarios).
- Los optativos no son necesarios, pero sí convenientes para los hijos y deben valorarlos ambos progenitores en función de sus circunstancias personales y económicas.
Por ejemplo, el viaje de fin de curso, cursos de verano o en el extranjero, el carnet de conducir o los estudios en un centro privado que supone un gasto mayor que si el menor estudia en un centro concertado o público.
Cada familia es diferente, y aunque este es el criterio general, en muchas ocasiones debe valorarse cada caso en concreto.
Gastos extraordinarios: diferencia entre comunicar y pedir consentimiento al otro progenitor
Es muy habitual que el conflicto entre los progenitores se produzca por la confusión derivada de no entender la diferencia entre comunicación y consentimiento.
Una cosa es que un progenitor comunique al otro un determinado gasto extraordinario, y otra bien distinta es que el otro progenitor consienta y acepte ese gasto expresamente.
Los gastos extraordinarios no se incluyen en la pensión de alimentos porque son eventuales y no se pueden determinar en el momento de hacer el cálculo de la pensión de alimentos.
Por eso lo habitual es indicar en el Convenio o en la sentencia que ambos cónyuges se comprometen a sufragar esos gastos extraordinarios al 50%, salvo que acuerden hacerlo en otro porcentaje.
También podéis poneros de acuerdo sobre qué gastos se consideran ordinarios y extraordinarios y en qué cantidad vais a asumirlos cada uno de vosotros.
Por tanto, si el gasto extraordinario no aparece recogido en el Convenio o en la sentencia, debe haber consentimiento expreso por ambos progenitores.
Dicho de otro modo, no es suficiente con que uno de ellos comunique al otro verbalmente o por escrito un gasto extraordinario, un error muy habitual.
Si no hay consentimiento de forma expresa, ese gasto extraordinario no podría reclamarse judicialmente ni se podría exigir al otro cónyuge su pago.
Ahora bien, podrías reclamar judicialmente su pago si en el Convenio Regulador o en la sentencia se recoge expresamente esa posibilidad para el caso de comunicar el gasto al otro progenitor y éste no contesta nada en un plazo determinado.
Cómo reclamar gastos extraordinarios sin consentimiento cuando no hay acuerdo entre los progenitores
Si no os ponéis de acuerdo a la hora de determinar los gastos extraordinarios de los hijos tendrás que acudir al Juzgado si quieres reclamar su pago al otro progenitor.
El Juez determinará si el gasto objeto de conflicto es ordinario o no y si es necesario o no.
Los pasos del procedimiento, que se define en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son éstos:
- Previo asesoramiento de tu abogado de familia, debes solicitar al Juez la determinación de ese gasto como extraordinario.
- El Juzgado da traslado al otro progenitor del escrito que has presentado, que tiene 5 días para oponerse.
- Si se opone el Juez convoca a las partes a una vista, y una vez celebrada el Juez emite un Auto donde acordará lo que considere sobre ese gasto discutido.
- Si el Juez determina el gasto como extraordinario, el paso siguiente es acudir a la vía ejecutiva para exigir el pago a la otra parte.
Nuestra recomendación es que intentes siempre lo primero llegar a un acuerdo consensuado con tu ex pareja para evitar la vía judicial.
Por ejemplo, puedes enviar un WhatsApp para comunicarle la necesidad de asumir el gasto extraordinario que consideres y su coste, y pedirle su consentimiento, o hacerlo por burofax.
Otra medida para evitar problemas futuros es tratar de incluir en el Convenio Regulador, si lo sabéis y está claro:
- Las actividades de ocio o las extraescolares de los hijos que ya estaban practicando antes de la ruptura o tengan previsto desarrollar.
- Los posibles tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social que estén recibiendo o se sepa que van a precisar (ortodoncia, oculista y similares).
De esta forma:
- Evitas tener que acudir a la vía judicial para determinar previamente esos gastos como extraordinarios.
- Si ya están contemplados en el Convenio podrías directamente acudir a la vía ejecutiva para exigir a la otra parte que contribuya a su pago.
Preguntas frecuentes sobre gastos extraordinarios sin consentimiento
Te dejamos aquí las respuestas a dudas habituales que recibimos en el despacho sobre los gastos extraordinarios cuando no hay consentimiento.
¿Son gastos ordinarios o extraordinarios las actividades extraescolares y la universidad?
Lo más habitual es que se consideren ordinarios, según viene acordándose en la mayoría de las sentencias de divorcio, siempre que se cumplan dos condiciones:
- Que los menores ya estuvieran realizando esas actividades extraescolares antes de la ruptura.
- En el caso de gastos universitarios, siempre que se determine que son previsibles y periódicos, e incluyen matrícula de la Universidad, libros y material de estudio.
¿Qué ocurre si surge un gasto extraordinario urgente que no puede esperar al consentimiento del otro progenitor?
En este caso puedes tomar la decisión de sufragarlo y después comunicarlo a tu ex pareja de forma expresa (por ejemplo, vía burofax) y el motivo del mismo.
Si el progenitor a quien se comunica ese gasto urgente no quiere asumirlo se podrá reclamar en vía judicial.
¿Qué tipo de gasto es poner audífonos a un hijo o llevarlo al psicólogo?
Sería un gasto extraordinario, pero necesario.
No se podía prever y por eso no se incluyó en la pensión alimenticia, pero el gasto debe hacerse y no se puede elegir entre hacerlo o no.
Lo que sí se puede es decidir el médico psicólogo que va a tratar al menor o el tipo de audífonos que se le van a poner.
Si te ha quedado alguna duda o necesitas reclamar por unos gastos extraordinarios sin consentimiento podemos ayudarte como abogados de familia en Madrid.
Puedes llamarnos o contarnos tu caso y resolveremos todas tus dudas en una consulta inicial sin coste ni compromiso.