Este caso de éxito frente a una reclamación vecinal después de hacer nuestros clientes una reforma de obras y tuberías en su vivienda es un ejemplo de conflictos habituales que se dan entre vecinos.
En este caso nuestros clientes fueron demandados por la vecina del piso de abajo, que argumentó haber sido perturbada en su posesión por presuntamente haberse invadido su propiedad al instalar en una reforma unas tuberías de desagüe.
Conseguimos demostrar que nuestros clientes no habían realizado ningún acto de perturbación de su estado posesorio, y la sentencia desestima la reclamación de la vecina, que es condenada a pagar las costas del juicio.
Te contamos esta historia que responde a un problema muy habitual en las comunidades de vecinos, y que puede resolverse con éxito cuando tienes ayuda legal especializada de abogados inmobiliarios expertos en propiedades e inmuebles.
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ToggleEl origen del conflicto: de una reforma de vivienda a una demanda vecinal
Pedro y Juan (nombres ficticios para mantener su anonimato) compraron una vivienda en Madrid, haciendo previamente un estudio de la misma para ver la disposición de los cuartos de baño de cara a una reforma que querían hacer.
Durante el año 2022 y principios de 2023, realizaron obras de rehabilitación de la vivienda, en cuyo proyecto se mantenía la disposición de los baños conforme a la original.
Un tiempo después desde que terminaron la reforma de su vivienda, la vecina del piso de abajo comienza obras de reforma de su casa.
En un momento dado la vecina pide a Pedro y Juan que bajen a su casa, y junto con los encargados de su reforma y un fontanero, les dice que las tuberías de desagüe de los baños de su piso no deberían estar ahí y, por tanto, están mal instaladas.
Pedro y Juan, actuando de buena fe, se asesoran con su equipo de fontanería para saber si era cierto lo que decía su vecina.
Sus fontaneros les aseguran que los nuevos desagües se han instalado exactamente en el mismo lugar, con el mismo número y las mismas características que estaban previamente a la obra de rehabilitación efectuada.
Es decir, no se había modificado el lugar de los baños y, en cuanto a los desagües de la cocina, éstos transcurren por la pared de la vivienda de su propiedad.
Nuestros clientes habían hecho fotografías en el piso de la vecina, y su fontanero les explicó que el arco que hace la tubería de plomo de subida de agua es, precisamente, para salvar el espacio con los antiguos desagües.
Aun así, para asegurarse, los demandados decidieron consultar, además del fontanero, a dos arquitectos (uno de ellos ajeno a la obra) y ambos aseguraron que la instalación se efectuó de la forma habitual en la que se instalan los desagües.
Lo justificaban con dos razones:
- La primera, que en caso de que hubiera alguna fuga, así el agua no dañaría el forjado (algo que sí ocurre cuando las tuberías se instalan entre el suelo y el forjado).
- La segunda, porque, también el caso de que se produjera una fuga, era mucho más sencillo de reparar.
Además, en caso de fuga o avería, el afectado normalmente suele ser el vecino del piso inferior, con lo que así no depende de que su vecino de arriba tenga seguro de hogar, o falta de dejadez, por ejemplo.
Por ello esa instalación de las tuberías que era la habitual en realidad estaba más pensada para beneficio de la vecina de abajo que para beneficio de Pedro y Juan.
Toda esta información fue transmitida a la vecina de abajo y a su equipo de reformas, pero ésta seguía insistiendo en que tenían que eliminar las tuberías o subirlas y pegarlas todo lo que pudieran al techo para que ella subiera su falso todo lo posible.
Para intentar resolver el conflicto de forma amistosa y a pesar de que nuestros clientes tenían las tuberías correctamente instaladas, accedieron al requerimiento de la vecina para “pegar” las tuberías de desagüe lo máximo posible al techo.
Esta nueva reforma supuso para Pedro y Juan un gasto de tiempo y dinero, pese a lo cual y sorprendentemente la vecina del piso de abajo actuó de mala fe presentando demanda contra ellos.
Claves legales en la defensa frente a una reclamación vecinal por obras y tuberías
Pedro y Juan vinieron a vernos al recibir la demanda de su vecina de abajo, que interpuso Juicio verbal sobre la “tutela sumaria de la posesión”, en base al artículo 441 del Código civil, y el artículo 250.1.4 de la LEC.
Se trata de un procedimiento destinado a proteger la posesión contra las perturbaciones de terceros, que es lo que consideraba la vecina demandante.
La vecina pedía a nuestros clientes “entregar la posesión de la finca” libre pacífica y vacua retirando todas la instalaciones, tuberías o desagües “supuestamente” instalados en su propiedad, con condena a las costas procesales.
Asumimos la defensa de los intereses de nuestros clientes y procedimos a contestar a la demanda, oponiéndonos a todo lo que indicaba en ella.
En nuestra contestación pedíamos la desestimación de las pretensiones de la vecina y su condena en costas, aportando los documentos que justificaban nuestra oposición a sus argumentos, entre ellos:
- Que nuestros representados tenían las tuberías correctamente instaladas, pero en todo momento habían actuado de buena fe para resolver el problema.
- Que con el ánimo de solucionar las cosas habían cedido a sus pretensiones gastando tiempo y dinero para elevar las tuberías y que ella pudiera subir su falso techo, tal y como ella misma requirió.
- Probamos que la demandante realizó la obra de su vivienda sin permiso del Ayuntamiento de Madrid, lo que no daba fiabilidad ni a su obra, ni a sus técnicos, ni a su proyecto inexistente.
- Que la vecina pretendía romper el forjado, algo que afectaba a la estabilidad del edificio.
- Que en las comunidades de propietarios existen distintos tipos de servidumbres que les son inherentes, y una de ellas es la de desagües, instalaciones y conducciones.
- Que desde la construcción del edificio en el año 1.910 las tuberías habían estado colocadas en el mismo sitio.
- Impugnamos la pericial que aportaba con la demanda, que ni iba firmada por perito ni era creíble por las contradicciones que contenía.
Finalizábamos nuestra oposición a la demanda solicitando su desestimación y la imposición de costas a la vecina.
Sentencia favorable: el juzgado desestima la demanda y condena en costas a la vecina
Tras la celebración del juicio el Juez dicta sentencia el 22 de enero de 2026, desestimando la demanda interpuesta por la vecina de nuestros clientes, que fue condenada a pagar las costas del procedimiento.
La sentencia analiza los escritos de demanda y contestación y las pruebas practicadas, y sus conclusiones más importantes fueron:
- Que no había quedado probado en modo alguno que Pedro y Juan llevaran a cabo actos que hayan supuesto despojo o perturbación de la posesión ejercida por la vecina.
- Que no se acredita que nuestros clientes instalaran las tuberías bajo el forjado de su suelo invadiendo el vuelo de su vivienda.
- Que el informe pericial presentado por la vecina no había sido ratificado en juicio, por lo que no se le dio credibilidad alguna.
- El testigo que llevamos al juicio, un operario que lleva a cabo la reforma en la vivienda de los demandados declaró que las tuberías ya estaban instaladas de ese modo antes de la reforma que nuestros clientes hicieron en su vivienda.
- Dicho testigo confirmó también que su trabajo se limitó a sustituir las antiguas tuberías de plomo por otras de PVC, y que dicha instalación bajo el forjado era práctica habitual en la edificación.
- El Arquitecto que redacta la Memoria Técnica para reformar la vivienda de nuestros clientes, explicó en el juicio que esa instalación de tuberías era práctica habitual, siendo una servidumbre típica en estos casos.
A la vista de la prueba practicada el Juez consideró que la vecina demandante no había acreditado en modo alguno que Pedro y Juan hubieran llevado a cabo acto de despojo o perturbación de su estado posesorio:
- No se probó que las tuberías fueran instaladas de ese modo a partir del año 2023 en que realizaron la reforma de su casa.
- Tampoco se probó que esa instalación fuera un acto perturbador, pues podía responder a una servidumbre legal.
Por todo ello desestima la demanda interpuesta por la vecina, que es condenada a pagar las costas del procedimiento:
Aquí te dejamos la sentencia completa por si quieres leerla.
Este caso de éxito muestra un clásico ejemplo de controversia entre vecinos, que ocurren a menudo, pero que con una sólida defensa legal pueden resolverse en el Juzgado, en este caso dando la razón a nuestros clientes.
Si tienes algún conflicto en tu Comunidad o con un vecino que te perjudica, no esperes para asesorarte, como abogados inmobiliarios en Madrid podemos ayudarte a defender tus intereses.
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